REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 25 DE FEBRERO DE 2010. AÑOS 199 Y 151.
Vista la solicitud de posiciones juradas promovida por el abogado Numa Miranda Hidalgo, en su condición de apoderado de INTERNACIONAL IMPORT C.A, con motivo del juicio que por culminación de contrato de arrendamiento y reintegro de lo cobrado indebidamente por alquileres, incoado contra NAWAF EL DEHNE DANAHRE, este Tribunal advierte, que no está en discusión la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes, ni su autenticación, así como el alquiler fijado para el primer año de vigencia del mismo, ni los alquileres de los dos (2) años subsiguientes calculados en dólares; la prórroga legal de un año, así como la condición de arrendador y arrendatario de las partes y el objeto sobre el cual recae el contrato. Luego, se discute si el contrato se fijó por tres (3) años y se prorrogó por uno; la validez o no del desahucio; y la suma de dinero que se dio por cobro indebido de alquileres; puntos controvertidos a los cuales se limitarán las posiciones juradas, que deberán ser rendidas por las partes (entre ellos, el verdadero representante estatutario de la demandada). Dado que hay que citar al ciudadano NAWAF EL DEHNE DANAHRE y el lapso probatorio es común y han transcurrido seis (6) días, con el de hoy, se prorroga el lapso probatorio por una sola vez, por cinco (6) días de despacho, adicionados a los cuatro (4) días que faltan por vencer, previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la doctrina establecidas en fallo de fecha 10 de octubre de 2010, caso Luis Romero contra Violeta Gómez, expediente N° 2005-000240, dictado por la Sala de Casación Civil; y fallo de fecha 08 de marzo de 2005, caso Banco Industrial, expediente N° 03-2005, dictada por la Sala Constitucional y de la del Tribunal Supremo de Justicia, y este Tribunal sentenciará al día siguiente de la preclusión del lapso, y se notificará a las partes, conforme doctrina que señala, que aún cuando la norma indique que es improrrogable, éste se podrá prorrogar, pero, que habrá que notificar a las partes del fallo dictado. En consecuencia, se admiten las posiciones juradas promovidas. INTERNACIONAL IMPORT C.A., queda a derecho (art. 21 c.p.c.), y el ciudadano NAWAF EL DEHNE DANAHRE, se le cita mediante boleta, con copia certificada de este auto, en su dirección procesal por el Alguacil de este Tribunal, con carga procesal de la parte solicitante, quien por diligencia, deberá consignar el importe para el traslado del Alguacil a Punto Fijo, por taxi de ida y vuelta, de lo cual se dejará constancia en autos, mediante el recibo respectivo. Citado el demandado, el acto de posiciones juradas, tendrá lugar al segundo día de despacho siguiente, más un día de término de distancia que se concede, contados a partir que las resultas sean agregadas al expediente, para que comparezcan ante este Tribunal a las 8:30 a.m., acto en el cual, el promoverte deberá presentar acta que acredite la representación estatutaria del ciudadano AMER ZEIDAN YASDE y capaz de absolverlas en su nombre. Abiertas las posiciones juradas por el demandado, acto seguido, las rendirá el representante estatutario de la actora. Este Tribunal, dado el horario establecido, concede un límite de hasta veinte (20) posiciones, las cuales deben ser específicas y precisas, en virtud del horario y de los problemas del servicio eléctrico. Se deja constancia que los hechos se han fijado conforme a los artículos 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 410 eiusdem, que autorizan al Juez para ello. Conste, Diarícese, publíquese y cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA
MRG/MAP/verónica.-
Exp. N° 4672.