REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº 4651.
Vista las apelaciones interpuesta por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, matrícula Nº 18.999, apoderado de la ciudadana MAGALY GARCIA, cédula de identidad Nº 5.295.665, contra los autos de fechas 16 y 23 de marzo de 2009 y 21 de octubre de 2009, dictados por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción judicial, con motivo del juicio de indemnización de daños y perjuicios seguido por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO TREMONT VERA, cédula de identidad Nº 9.520.924, apoderado abogado Francisco Humbría Vera, matrícula Nº55.995, quien suscribe para decidir observa:
1.- Que con ocasión del citado juicio de indemnización de daños y perjuicios, intentado por el demandante, contra ciudadana MAGALY GARCIA, el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, matrícula Nº 18.999, apeló de los autos dictados por el Juzgado Primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción judicial, de fechas 16 de marzo de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa, fija el tercer (3) día de despacho para la declaración del testigo promovido por la demandante; 23 de marzo de 2009, mediante la cual se declara inadmisible la recusación intentada por el abogado de la demandada y 21 de octubre de 2009, y Tribunal de la causa declara desistida la apelación interpuesta por el actor en la oportunidad procesal respectiva, por no haber dado cabal cumplimiento con su carga procesal de señalar las copias pertinentes; autos que fueron apelados por el abogado de la demandada; y sube a conocimiento de este Tribunal.
Quien suscribe para decidir observa:
1) Que la parte demandada, en su apelación de fecha 17 de marzo de 2009, no indico las copias a expedir, después del auto en que oye la Apelación en fecha 25 de Marzo de 2009, ordena remitir las copias que indique la parte interesada; indicando después la parte apelante los folios en los que solicita se expidan copias de los mismos, ordenando el tribunal ad quo, la expedición de las copias certificadas que señalo el abogado Jesús Vivas; y para la fecha en la que se declaro desistida la apelación habían transcurridos seis (06) meses y siete (07) días, sin que el mismo consignara las copias que creyera pertinentes, evidenciándose una falta de interés del apelante de que se remitieran las copias a esta alzada.
2) Que no solo basta con indicar las copias, sino que tiene que cumplir con la carga procesal de ir con el alguacil del tribunal a la expedición de las miasmas, a su costa, y luego consignarlas para su posterior certificación, tal y como esta establecido en el articulo 112 del codigo de Procedimiento Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar las apelaciones interpuestas por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, matrícula Nº 18.999, apoderado de la ciudadana MAGALY GARCIA, cédula de identidad Nº 5.295.665, contra los autos de fechas 16 y 23 de marzo de 2009 y 21 de octubre de 2009, dictados por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción judicial, con motivo del juicio de indemnización de daños y perjuicios seguido por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO TREMONT VERA, cédula de identidad Nº 9.520.924, apoderado abogado Francisco Humbría Vera, matrícula Nº 55.995.
SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, contra los autos de fechas 16 y 23 de marzo de 2009, con motivo del juicio de indemnización de daños y perjuicios seguido por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO TREMONT VERA contra la ciudadana MAGALY GARCIA.
Se condena en costas a la apelante.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA PINEDA PIÑA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 04/02/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA
(fdo)
Abog. MARIA PINEDA PIÑA
Sentencia Nº 023-F-04-02-2010.-
MRG/MAPP/marta.-
Exp. Nº 4651.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.