REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE FEBRERO DE 2010.
AÑOS: 196° y 148°

El Tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales observa:
Que en fecha 19 de enero de 2010, se dictó sentencia interlocutoria en la cual la parte demandante debía subsanar la cuestión previa opuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 346, ordinal cuarto del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se lee otorgaron cinco (05) dias de despacho contados a partir del dia siguiente de dictada la sentencia en cuestión.
Ahora bien, a la presente fecha, la parte actora no a subsanado lo ordenado por la sentencia de fecha 19 de enero de 2010, incurriendo en lo establecido en los articulos 350, 354 Y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
ARTÍCULO 350 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
“ Alegadas las cuestiones previas a que se refiere los ordinales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, del articulo 346, las partes podrán subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco dias siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento”
ARTICULO 354 EJUSDEM
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código…………………………………………………………………..
ARTÌCULO 271 EJUSDEM.
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa dias continuos después d e verificada la perención.”
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La extinción del procedimiento de nulidad de Planilla Sucesoral. incoada por la ciudadana Rosa Margarita Nahar en contra de Vahar Ortiz Ali Manuel.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo Judicial.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG CECILIA HANSEN FANEITE
R/mll
Exp. 14.878-09
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