REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 17 DE FEBRERO DE 2010
AÑOS. 199º Y 150º.

Revisadas las actas procesales en la presente demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana ANA GRACIELA BRETT PIÑEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.103.429, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENNY PRIMERA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.885, en contra del ciudadano LUIS GERARDO OTERO OLIVAREZ; se observo que en la presente demanda se insto a la parte interesada a que consignara copia certificada del Acta de Matrimonio, y siendo que este es un requisito sine qua non, observándose que la parte interesada hizo caso omiso a lo solicitado, y sin que el mismo impulsara el procedimiento para proveer a la presente demanda, razones por las cuales este tribunal evidencia el abandono del tramite en cuestión por lo que se debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 de Código Procedimiento Civil, específicamente en el Ordinal 6º, el cual establece: “…los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana ANA GRACIELA BRETT PIÑEIRO, en contra del ciudadano LUIS GERARDO OTERO OLIVAREZ, por cuanto no consta en la misma la consignación de la copia certificada del acta de Matrimonio y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La presente decisión se dicto y publico previo el anuncio de Ley. Se dejó copia cerificada del presente auto en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN





Abg. NCG/CHF/Ym
Exp. 14.915-10
Sentencia Interlocutoria Simple