REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 02 DE FEBRERO DE 2010.
AÑOS: 199º y 150º.

Con vista el escrito de fecha 25 de Julio de 2002, estampadas por el ciudadano abogado JESUS RAFAEL QUINTERO SAMANIEGO, plenamente identificado en autos y expone: “Desisto única y Exclusivamente del Procedimiento incoado en contra del ciudadano FREDDY JOSE CUBA CASTILLO (hijo), por considerar que el mismo no tiene la suficiente legimatio Ad causam para oponerse a la referida intimación, reservándose el fisco nacional la Acción de ejecución de Créditos Fiscales contra este o contra cualquier sucesor o adquirente de los activos de la Firma Mercantil AEROCARIBE CORO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 del Código Orgánico Tributario y ratificando la presente acción de Ejecución de Créditos Fiscales, en contra de la Firma Mercantil AEROCARIBE CORO y el ciudadano FREDDY CUBA, en su carácter de Accionista Mayoritario, Presidente y representante legal de la referida empresa, en su carácter de deudor solidario de la referida Firma Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 del Código Orgánico Tributario” .-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento en cuanto al ciudadano FREDDY JOSE CUBA CASTILLO (hijo), por considerar que el mismo no tiene la suficiente legimatio Ad causam para oponerse a la referida intimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la continuidad del juicio en cuanto al ciudadano FREDDY CUBA, en su carácter de Accionista Mayoritario, Presidente y representante legal de la referida empresa, en su carácter de deudor solidario de la referida Firma Mercantil.-
TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.

NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:00 a.,m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias respectivas para proveer en cuanto al desglose solicitado.-. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.


ABG/NJCG/Ym.
EXP. N° .12.603-02