REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE FEBRERO DE 2010;
AÑOS: 199º y 150º

Vista la demanda de QUERELLA FUNCIONARIAL DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 16 de Noviembre de 2009 emanado de la Contraloría General del Estado Falcón, presentada por el Ciudadano ROGER ENRIQUE CAMACHO TREMONT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.701.018, oficinista, domiciliado en la urbanización Independencia, Primera etapa calle 04, casa numero 13, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.018, titular de la cedula de Identidad Nro. V-9.528.251, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO FALCON.
Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, éste Tribunal que de un análisis practicado al contenido del escrito de la demanda, observa que el presente caso se trata de la destitución del cargo del Ciudadano ROGER ENRIQUE CAMACHO TREMONT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.701.018, oficinista, domiciliado en la urbanización Independencia, Primera etapa calle 04, casa numero 13, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, lo que conlleva a la solicitud de Nulidad del Acto Administrativo que genero su destitución; siendo que por la materia ésta acción corresponde a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo. De igual forma en sentencia dictada por el Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela se estableció:
“De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de una institución al servicio de la República formando parte de la Administración Pública Nacional y, por tanto, cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra su conocimiento corresponde, al igual que los institutos autónomos, a la jurisdicción contencioso administrativa.” (Subrayado de este Tribunal). Caso: Nelson Guillermo Macquhae García, contra Universidad Central de Venezuela. Exp. No. Exp. Nº 6342, 6-A, Sent. Nº 01312.…
Asimismo lo establece nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 259, el cual se transcribe textualmente:
articulo 259: La Jurisdicción Contencioso administrativo corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que determine la Ley , los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrario a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de suma de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos: y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionada por la actividad administrativa.-
En tal sentido, éste Tribunal no tiene la competencia para conocer de la presente acción; por lo que el ente Publico Contraloría General del Estado Falcón, es la parte demandada.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: SE DECLARA IMCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa; por lo que se declina la competencia, al JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de que conozca de la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANEN FANEITE,
NOTA: Se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el N° _____________constante ____________________ ( ).- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,