REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 23 DE FEBRERO DE 2010.
AÑOS: 199º y 151º

Vista la Solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana RITA GERTRUDIS ROMER MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Monseñor “Francisco Jose Iturriza”, Primera Etapa, casa Nº 07, Parroquia San Antonio, Coro Estado Falcon, titular de la cédula de identidad N° V-6.495.380, debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO VARGAS SALGUEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.731, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE, ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana RITA GERTRUDIS ROMER MENDOZA.
Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda emplazar por Edicto, a quienes se crean asistidos de algún derecho en el presente proceso, para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados dentro del término de Treinta (30) días continuos, en horas de Despacho comprendidas de 8:00 a.m., a 1:00 p.m., contados a partir de que conste en auto la publicación, fijación y consignación del Edicto ordenado. Vencido este lapso se aplicara lo dispuesto en el articulo 232 del Código reprocedimiento Civil.
Dicho Edicto se fijará en las Puertas del Tribunal y se publicará en el Diario “NUEVO DIA” de mayor circulación de la localidad.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.
Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.
Igualmente se ordena fijar al Cuarto (4to) dia de despacho siguiente al de hoy para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YANMELIS J. OLLARVES DAVALILLO y WILFREDO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.655.294 y v- 11.801.804, a la 9:00 am y 9: 30 am, para que comparezcan por ante el Despacho de este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho ABG. CECILIA HANSEN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.760, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN

NOTA: Se formo expediente, conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de_______________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº____________, asi mismo se libra la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, Igualmente se libra edicto ordenada en el auto anterior.- Se dejó copia certificada del presente auto conforme a lo ordenado en el auto anterior.- Conste. Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN