REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO RPIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 03 DE FEBRERO DE 2010.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de Febrero de 2010, estampada por la Ciudadana EDNA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.831.021, actuando con el carácter de representante de la familia Coronado Tua, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada JULUIMAR DUNO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.820, en la cual expone: “…desistir del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil. Solicito sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de Marzo de 2006 sobre el terreno objeto de la partición, de igual solicito me sean devueltos todos los documentos originales consignados con el libelo de demanda previa certificación en actas…”
En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el desistimiento del procedimiento, solicitado por la parte actora en el presente proceso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena suspender la medida de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2006, la cual fue participada al Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Bolívar del Estado Falcón en la misma fecha y con oficio Nro. 0820-163; en consecuencia se ordena oficiar lo conducente y por consiguiente, se ordena agregar a la pieza principal el Cuaderno de Medidas, constante de Ciento Diecisiete (117) folios útiles. Líbrese oficio.
TERCERO: Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en el presente expediente en los folios del 10 al folio 21; de los folios del 32 al folio 46; del folio 50 al folio 107; a tal efecto se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Ciudadana Abogado CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.736.460, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se acuerda dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
NOTA: Se agregó el Cuaderno de medidas al presente expediente, constante de Ciento Diecisiete (117) folios útiles. Igualmente se acuerda deja copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Despacho. Así como también se espera que la parte interesada consigne copia de lo solicitado para proceder al desglose de documentos ordenados en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,