REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 09 DE FEBRERO DE 2010.
AÑOS: 199º Y 150º

Vista la solicitud de QUERELLA INTERDICTAL POR OBRA NUEVA, presentada por el ciudadano ARGENIS ANTONIO SUAREZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.472.082, con domicilio procesal en la Calle Falcòn, Esquina Federación Edificio Urumaco piso 01 Oficina 02 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.175, Contra el ciudadano EUCLIDES ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.425.629, domiciliada en la Calle la Paz, casa sin numero entre callejón Colon y Callejón León Farias frente a la casa Nº 2, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres a/o disposición expresa de la Ley; ADMITE, la presente Querella Interdictal de Obra Nueva y se le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en el Artículo 472 Eiusdem, fija el Segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a la hora de las 8: 30 a.m., a los fines del traslado y constitución del Tribunal, en el fondo de comercio denominado “TROPY FULL BURGUER KIOSKO 1 Y 2”, de la parte querellante ciudadano ARGENIS ANTONIO SUAREZ PIMENTEL, en el Callejón Colon y Avenida Santa Rosa sin numero, al lado de la Farmacia Coro, diagonal a la emergencia del Hospital Dr. Alfredo Van Grieken sector Monte Verde de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN




NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de ____________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° _________.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN