REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON
SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 9398.
DEMANDANTE: AGENOR JOSE TOVAR VASQUEZ.
DEMANDADO: NORELIS DEL VALLE BERMUDEZ GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).

Se inicio la presente causa mediante demanda de DIVORCIO, interpuesta en fecha 13 de enero de 2009, por el ciudadano AGENOR JOSE TOVAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.786.982, domiciliado en la Comunidad Cardòn Urbanización Las Virtudes, Parroquia Punta Cardòn del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido del abogado en ejercicio OMER ROBERTIS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.187.
En fecha 19 de enero de 2009, se admitió la demanda, y se ordenó citar a la ciudadana NORELIS DEL VALLE BERMUDES GARCIA.
En fecha 07 de abril de dos mil nueve recayó auto del Tribunal mediante el cual se repuso la causa al estado de admisión.
En fecha 13 de abril de 2009, el ciudadano AGENOR J. TOVAR, asistido de abogado, actuando con el carácter de autos, asistido de abogado, solicito copias simples.
Recayó auto del Tribunal en fecha 15 de abril de 2009, mediante el cual se ordeno expedir copias simples solicitadas.
En fecha 08 de mayo de 2009, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YRIS MOLINA, en su condición de asistente de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de agosto de 2009, el ciudadano AGENOR JOSE TOVAR, con el carácter de autos, asistido de abogado, diligencio a los fines de manifestar el desistimiento de la acción en la presente causa y se homologue dicho desistimiento.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir

de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En virtud del desistimiento manifestado por el ciudadano AGENOR JOSE TOVAR VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.786.982, domiciliado en este Municipio, asistido de abogado, a los fines de dar por terminado el presente Juicio de DIVORCIO incoado en contra de su cónyuge la ciudadana NORELIS DEL VALLE BERMUDEZ GARCIA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO; se ordena el archivo del expediente y se le da el carácter de cosa Juzgada, remítase en la oportunidad legal correspondiente al Registro Principal del Estado Falcón con sede en Coro.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Primero (01) de febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:20 a.m., se registró bajo el Nº 024 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
EB/VP/DM*