REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9000.
DEMANDANTE: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA.)
APODERADOS JUDICIALES: JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, MANUEL ALEJANDRO HIDALGO BUSTAMANTE, NEIDA ALVAREZ.
DEMANDADO: ELOY SEGUNDO LUGO, LUCIA PACHANO AMUNDARAY Y OTROS.
MOTIVO: EXPROPIACION.
Se inicio demanda de Expropiación en fecha 29 de julio de 2009, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede en Punto Fijo, seguida por los abogados JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, MANUEL ALEJANDRO HIDALGO BUSTAMANTE, NEIDA ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.626.586, V-15.980.392, V-7.366.025, inscritos en el IPSA bajo el Nº 25.801, 118.216, 35.130, respectivamente, actuando en nombre y representación del Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA.), alegando los hechos en el libelo de la demanda.
Admitida por ante este Tribunal el día 02 de octubre de 2007, en la misma fecha se ordeno oficiar al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques, solicitando la información de las propiedades y gravámenes relativos al inmueble de expropiación descrito en libelo de demanda, se emplazo mediante edicto a todos los Aderechados conforme al articulo 26 de la Ley de expropiación, se fijo dar contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso señalado en el articulo 27 ordinal segundo , y que en el caso de designarse defensor de oficio a los tres días fijados para la contestación se comentara a computar desde la fecha de aceptación, así mismo se ordeno aperturar cuaderno separado para la medida solicitada, se ordeno la notificación del Procurado General de la Republica, a quien se le ordeno librar oficio remetiéndole copia certificada participando lo conducente.
En fecha 03 de diciembre de 2007, los abogados JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, MANUEL ALEJANDRO HIDALGO BUSTAMANTE, NEIDA ALVAREZ, antes identificados, con el carácter de autos, presentaron escrito de reforma de la demanda.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se admitió la reforma de demanda.
En fecha 30 de abril de 2008 el abogado FELIX I. SANCHEZ PADILLA, plenamente identificado en autos, consigno documento poder en original otorgado por la ciudadana LUCIA MARGARITA PACHANO AMUNDARAY.
En fecha 10 de febrero el abogado FELIX I. SANCHEZ PADILLA, con el carácter acreditado ratifico homologación de convenimiento formulado por su representada en fecha 02-05-08.
Revisadas las actuaciones del Tribunal y de conformidad con el convenimiento efectuado entre las partes este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
D E C I S I O N
En virtud del convenimiento presentado por el abogado FELIX I. SANCHEZ PADILLA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.472, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCIA MARGARITA PACHANO AMUNDARAY, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.174.495, codemandada en el presente Juicio de EXPROPIACIÓN incoado por los abogados JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, GUADALUPE SANCHEZ MARTINEZ, MANUEL ALEJANDRO HIDALGO BUSTAMANTE, NEIDA ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo el Nº 31.342 25.801, 118.216, 35.130, respectivamente actuando en nombre y representación del Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA.), este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento, por no ser contrario a derecho ni a disposición expresa de Ley, ni al orden público y por ser materia sobre la cual se puede realizar convenimientos, cuya valoración dineraria del inmueble perteneciente a la ciudadana LUCIA MARGARITA PACHANO AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-3.174.495, contenida en el informe Técnico de Avaluó sobre los bienes inmuebles ubicados en la poligonal de expropiación de la obra carretera perimetral de Paraguaná, tramo Los Taques- El Pico, Cumaraguas, Municipio Falcón y Los Taques del Estado Falcón realizado por los expertos designados los ciudadanos ANTONIO VOLPICELLI PORTILLO, YULEY OVIEDO QUERO, WILFREDO VEGAS HURTADO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.608.811, V-3.680.415, V-7.151.422, de profesión arquitecto, ingeniero y Técnico Superior, respectivamente, que riela en el cuaderno de medidas pieza I, folio 119, afectada Nº 18, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.F.66.229, 33); por un terreno de ciento veinticuatro novecientos sesenta y uno metros cuadrados (124.961,oo mts2) con una construcción de CERO METROS CUADRADOS (0,00Mts2), ubicado en lotes de Terreno del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, 17 días de Febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.

El Secretario,

Abog. VÍCTOR HUGO PEÑA B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 032 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. VÍCTOR HUGO PEÑA B.