REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9140
DEMANDANTE: GABRIELA LOPEZ.
DEMANDADOS: LIANG YIFENG Y MO YINGLING.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicio la presente causa mediante demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta en fecha 01 de abril del 2009, por la ciudadana Gabriela López, en contra de los ciudadanos LIANG YIFENG Y MO YINGLING.
En fecha 06 de abril de 2009, se le dio entrada y se admitió la demanda, ordenando la citación de los demandados.
En fecha 18 de noviembre de 2009, mediante diligencia el alguacil del tribunal consigno recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana Mo Yingling, co demandada de autos, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 07 de diciembre de 2009, mediante diligencia la abogada Gabriela López, con el carácter de autos otorgó poder apud acta a los abogados María Gabriela Reyes y Edgar Colina Arcaya.
En fecha 03 de febrero del 2010, mediante diligencia la abogada Gabriela López Orellana, con el carácter de autos, desistió de la acción de Intimación de Honorarios profesionales en lo que respecta al co demandado LIANG YIFENG.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a la norma transcrita y por cuanto consta en autos que en fecha 03 de febrero del 2010, mediante diligencia la abogada Gabriela López Orellana, con el carácter de autos, desistió de la acción de Intimación de Honorarios profesionales en lo que respecta al co demandado LIANG YIFENG, este juzgador considera procedente homologar dicho desistimiento.
D E C I S I O N
En virtud del desistimiento efectuado por la abogada Gabriela López Orellana, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de Intimación de Honorarios profesionales en lo que respecta al co demandado LIANG YIFENG, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 028, fecha up supra . Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.