REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ. (2010)
AÑOS: 199 y 150

Vista la demanda por Rectificación de Acta de Nacimiento, y sus anexos, que correspondió a este tribunal, por distribución de fecha 17 de noviembre de 2009, presentada por el ciudadano NICXON GREGORIO MAVAREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-11.772.081, asistido por el abogado ALFREDO FIGUEROA, venezolano, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.270, se le da entrada. Y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, se evidencia que dicha acción debió intentarse por un Tribunal de Municipio de esta Jurisdicción, según resolución 2009-0006, de fecha: 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta oficial Nº 39.152, de fecha: 02-04-2009, articulo 2, que reza textualmente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza”. Igualmente este tribunal, logra constatar que el lugar de nacimiento y presentación del ciudadano NICXON GREGORIO MAVAREZ ROMERO, se encuentra ubicado en el Municipio Acosta del Estado Falcón, y como quiera que de conformidad con el fuero territorial el Juzgado a quien le compete conocer y resolver como Tribunal de causa, resulta el Juzgado de Los Municipios Acosta, Jacura y San Francisco del Estado Falcón, a tenor del territorio y la materia; de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda, en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO Y JACURA DEL ESTADO FALCON, a los fines de que proceda a sustanciar la presente demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.





EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRE TARIA.

ABG. DENNY CUELLO




NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 28, en el Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA,