REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ. (2010)
AÑOS: 199 y 150

Vista la demanda por DESALOJO, y sus anexos, que correspondió a este tribunal, por distribución de fecha 02 de diciembre de 2009, presentada por el abogado CANDIDO GALICIA, venezolano, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.810, actuando como apoderado judicial de los Ciudadanos: LUIS AELENA GOMEZ DE SANCHEZ, ISMAEL ANTONIO GOMEZ ZAVALA, RAQUEL JOSEFINA GÓMEZ ZAVALA y otros, se le da entrada. Y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, se evidencia que el actor en su libelo estima la presente acción por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 6.200, oo), según resolución 2009-0006, de fecha: 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta oficial Nº 39.152, de fecha: 02-04-2009.
En consecuencia; este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la misma ha sido estimada en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.6.200, oo)
En consecuencia, conforme a lo previsto en el segundo aparte del Articulo 60 del codigo de Procedimiento Civil, el cual establece: “La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” ( negrillas del tribunal) este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de DESALOJO, en el JUZGADO DE MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los fines de que una vez distribuido se proceda a sustanciar la presente demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA



LA SECRE TARIA.

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 20 en el Libro Control de Sentencias.