Exp. N° 7741.-
 PARTE ACTORA: EMPRESA ANTILLAS INTERNATIONAL ZONA LIBRE S.A., Sociedad de Comercio, debidamente inscrita ante el Registro Público de Panamá de la Circunscripción Judicial de la Província de Panamá, com sede en el Distrito de Panamá, en fecha 14 de Junio de 1990, bajo la escritura N° 7957, Rollo 29585, Imagen 0024, Ficha 236465.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CHIRINOS, JOSE ANDRES REYES Y ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.639, 83.045 y 28.943, respectivamente.
 EMPRESA IMPORTADORA SAN ANTONIO C.A.: Sociedad de Comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevó en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en fecha 29 de Mayo de 1975, bajo el N° 203, Tomo 3 ordinal 1, de los libros de comercio respectivos.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIAMPIER DI BERARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45739.
 Motivo: COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACION.

Este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 21 de Enero de 2003, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual solicitan se homologue el convenimiento realizado. Ahora bien, por cuanto quienes realizaron el convenimiento tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio, en fecha 21 de Enero de 2003, y se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 19, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.