REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 10034.-
 Parte Demandante: NORA BEATRIZ GONZALEZ MOLERO DE PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2943711.
 Abogado asistente de la parte actora: EDGAR JOSE PADILLA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.242.
 Parte Demandada: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS Y OTROS.
Motivo: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 23 de Abril del 2009, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declaró incompetente para conocer del presente recurso de nulidad y en consecuencia declina la competencia por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal quien en fecha 26 de octubre de 2009, le dio entrada. Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal se declaró competente para conocer del presente juicio y en fecha 13 de noviembre de 2009, admitió la demanda, ordenando la citación de los Jueces temporales y accidentales del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y del Registrador Inmobiliario de Tucaras, asimismo ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General de la República. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 13 de noviembre de 2009, fecha en la que se admitió la demanda hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para cumplir con la citación de los demandados y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los tres (03) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 31, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: