REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente Nº 10.049.
 DEMANDANTE: AUSTRALIA JOSEFINA BUENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.393, de este domicilio.
 DEMANDADOS: ANGEL RAMON ARCILA AREVALO.
 MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
 Que en fecha 07 de Diciembre del 2009, se admitió formal demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana AUSTRALIA JOSEFINA BUENO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.296.393, de este domicilio, asistida por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE.
Asimismo se puede evidenciar que desde la fecha de admisión de la demanda 07 de Diciembre de 2.009, hasta la presente fecha el demandante no actuado ni por si ni por medio de apoderados judiciales, constituidos para evidenciar de manera alguna el impulso procesal de la causa y el cumplimientos de las obligaciones que le ley, es decir que transcurrieron dos (02) meses y dieciséis (16) días sin que se pudiera comprobar la realización de actuación alguna del actor o de sus apoderados en cuanto al cumplimiento de los deberes procesales. de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151°0 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 30, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.