REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PARTE ACTORA ANTONIO JOSE BARRAGAN Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad personal Nº V-7.492.456 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE LOPEZ TORRES INPREABOGADO NRO: 117.459
PARTE DEMANDADA LILIAN ALI ARIAS LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.585.061.
MOTIVO: DIVORCIO
Consta de autos que en fecha en fecha 21 de octubre de 2009 se le da entrada a la demanda
De DIVORCIO presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE BARRAGAN en contra de la ciudadana LILIAN ALI ARIAS LEAL, en el mismo auto se ordena emplazar a la parte demandada al igual que se ordena la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico
En diligencia de fechas 03 de noviembre de 2009, por el ciudadano ANTONIOP JOSE BARRAGAN asistido por el de la abogado PEDRO JOSE LOPEZ y expone en este acto que le confiere PODE APUD –ACTA
En fecha 04 de NOVIEMBRE de 2009 el tribunal tiene como apoderado judicial al mencionado Abogado y ordena agregar lo consignado al expediente.
En fecha 12 de noviembre de 2009 el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación al fiscal octavo
En fecha 19 de noviembre de 2009 comparece el ciudadano Abg. PEDRO LOPEZ TORRES donde consigna 20 bolívares fuertes para que sean libradas la compulsa de citación a la parte demandada
En fecha 20 de noviembre de 2009 se libraron recaudos de citación
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo de tres (3) meses, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación de la parte demandada. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1ero, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010)
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 11 .00 AM., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 33 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO.