REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 9943.-
 PARTE ACTORA: JOVINIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERRER, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.523.430, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540.
 PARTE DEMANDADA: ALI JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.832.175, de este domicilio.
 MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 04 de marzo de 2009, la ciudadana Jovinia del Carmen Rodríguez Ferrer, con la asistencia del Abogado Angel Ruiz, procede a demandar por el procedimiento de divorcio al ciudadano Ali José Hidalgo, fundamentando la acción en el ordinal 3ero del artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 24 de Enero de 2010, diligencia la ciudadana JOVINIA DEL CARMEN RODRIGUEZ con la asistencia del Abogado ANGEL RUIZ, y Desiste del Procedimiento y solicita el desglose de los documentos originales anexos a la demanda y consigna la cantidad de veinte bolívares para la reproducción de las copias, asimismo el ciudadano ALI JOSE HIDALGO acepta el desistimiento que hace su legitima esposa.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana JOVINIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° 9.523.430, y aceptado por el ciudadano ALI JOSE HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 3.832.175.
En consecuencia, se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente, y la entrega del documento original solicitado y en su lugar dejar copia certificada del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
GHHGHGH
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 34, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.