REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 9996.-
 Parte Demandante: DOUGLAS RAMON SEGOVIA FUGUET Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.830.994, de este domicilio.
 Apoderados de la parte actora: HEIKAR ALFREDO MEDINA SANGRONIS, YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT Y JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 127.042, 87.507 y 75.957, respectivamente.
 Parte Demandada: CARMEN ARELIS SEGOVIA FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.475.519, de este domicilio.
 Abogado Asistente de la demandada: ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.695.
Motivo: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la presente causa comienza por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha 08 de octubre de 2008, dictó sentencia declarando sin lugar la presente demanda, y en fecha 13 de octubre del 2008, los apoderados judiciales de la parte actora apelan de la decisión, y en fecha 17 de octubre de 2009, el Juzgado de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien revoca el fallo apelado y ordena la renovación del juicio al estado de auto de admisión de la demanda, para que se ordene la publicación del edicto correspondiente. En fecha 08 de mayo de 2009, la juez suplente especial del Juzgado Primero Civil del Estado Falcón, se inhibe de seguir conociendo la presente causa y ordena la remisión del expediente a este Tribunal quien le dá entrada por auto de fecha 21 de mayo de 2009. Por auto de fecha 18 de junio de 2009, se le dio entrada al resultado de la inhibición procedente del Juzgado Superior en lo Civil del Estado Falcón. En fecha 30 de septiembre de 2009, éste Tribunal acordó proveer por auto separado lo establecido por el Juzgado Superior en lo Civil del Estado Falcón, en sentencia de fecha 27 de mayo de 2009. Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos de Maria Jesús Fuguet de Segovia, que al efecto se libró. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 05 de octubre de 2009, fecha en la que se admitió la demanda y se libró el edicto, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para cumplir con la publicación del mencionado edicto, y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los tres (03) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 35, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: