REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
AÑOS: 199º Y 150º

Este Tribunal, visto el escrito libelar contentivo de la pretensión denominada solicitud de declaración de testigos, y declaratoria concubinaria; interpuesto por la ciudadana ELIA ANTONIA PIÑA DELMORAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-7.490.904, bajo el debido patrocinio judicial de la abogada GLORIA VARGAS VARGAS, inpreabogado bajo el Nº 20.672, donde solicita que previa la declaratoria de testigos sea establecido respetando los derechos de terceros, su condición de concubina quedante del difunto HUGO E. MORA MATOS. Quien aquí suscribe, pasa a significar a los accionantes que desde hace ya algún tiempo, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1.999, la sala Constitucional del supremo Tribunal de Justicia y la Sala de Casación Civil, vienen machacando lo que hoy día es Doctrina Vinculante al determinar que la unión establecida de hecho concubinaria, solo es posible establecerla mediante su proposición en un verdadero juicio autónomo cuya tramitación debe regirse por el procedimiento residual ordinario previsto en el Codigo de Procedimiento Civil; siendo que, solo mediante sentencia de fondo de carácter mero declarativa, le es dable, al juez civil su establecimiento.
De manera pues, que resultaría correcto tratar de crear a través de la Jurisdicción graciosa (justificativo de testigos), la existencia de la unión establecida de hecho, acreditada en nuestra legislación mediante el tenor normativo del articulo 77




Constitucional.
Téngase como inadmitida la solicitud de concubinato peticionada. ASI QUEDA ESTABLECIDO. (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT.

ABG: DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 23 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG: DENNY CUEL