REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 7399.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE CORO, C.A., anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO, C.A., firma de este domicilio, inscrito en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrário, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, cuya ultima modificación estatutária fue inserta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, el dia 09 de diciembre de 1997, bajo el N° 55, Tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO FURZAN.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SUR, SOCIEDAD ANONIMA (INVERSUSA) domiciliada en la Avenida 13, N° 70-45, Sector Tierra Negra, Maracaibo Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 1989, bajo el N° 43, Tomo 12-A, cuya ultima modificación estatutaria consta en documento inserto en la aludida oficina de registro en fecha 12 de julio de 1993, N° 10, Tomo 7-A..
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 22 de Octubre del 1998, el Abogado ALBERTO FURZAN, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE CORO C.A., (anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO, C.A.), procede a demandar por Ejecución de Hipoteca a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUR, C.A., correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien procede a admitirla en fecha 27 de octubre de 1998, ordenando la intimación de la demandada. En fecha 06 de noviembre de 1998, se apertura cuaderno de medidas, en el cual recayó auto decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, y con oficio N° 0820-1217, se participo lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 26 de febrero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede agregar a los autos, el despacho de citación de la demandada remitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 11 de mayo de 1999, diligencia el Abogado Alberto Furzan y solicita la citación por carteles de la demandada. En auto de fecha 12 de marzo de 1999, se acordó la intimación de la demandada por carteles. En auto de fecha 23 de marzo de 1999, se acordó la entrega a la parte interesada del ejemplar de la publicación periodística y con oficio se remitió al Juzgado comisionado. En fecha 30 de abril de 1999, diligencia el abogado Alberto Furzan y consigna ejemplares del Diario El Nacional, agregando a los autos en fecha 30 de abril de 1999. En fecha 18 de mayo de 1999, diligencia el Abogado Juan Parra y consigna instrumento poder, el cual fue agregado a los autos en fecha 20 de mayo de 1999. En fecha 25 de junio de 1999, diligencia el abogado Alberto Furzan y solicita se designe defensor de oficio. En fecha 28 de junio de 1999, el Tribunal de la causa, niega lo peticionado por el abogado actor. En auto de fecha 18 de septiembre de 2000, se aboca al conocimiento de la causa el nuevo juez, y se acordó la notificación de la parte actora. En fecha 07 de junio de 2001, diligencia el abogado actor y solicita copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, acordándose lo solicitado por auto de fecha 08 de junio de 2001. En fecha 12 de junio de 2001, diligencia el abogado actor y solicita se comisione nuevamente al juzgado de los Municipios Maracaibo, Luís E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que fije en laborada de la demandada, el cartel de intimación. En fecha 06 de noviembre de 2001, recayó acta de inhibición por parte del Juez Temporal Abogado Argenis Martínez Medina. En fecha 12 de noviembre de 2001, recayó auto de allanamiento. En auto de fecha 10 de Enero de 2002, se le dio entrada al expediente procedente del Juzgado Primero Civil del Estado Falcón. En auto de fecha 14 de enero de 2002, se le dio entrada y se agregó el resultado de la incidencia de inhibición procedente del Juzgado Superior en lo Civil del Estado Falcón, y remitida del Juzgado Primero Civil del Estado Falcón, con oficio N° 0820-1286. Ahora bien, se puede evidenciar que en la presente causa desde el día 14 de Enero de 2002, fecha en la que se dio entrada a la presente causa, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al del año de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Noviembre de 1998, y oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Maracaibo Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 24 del Libro Control de Sentencias, asimismo se libró oficio N° 096.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 7399.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE CORO, C.A., anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO, C.A., firma de este domicilio, inscrito en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrário, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, cuya ultima modificación estatutária fue inserta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, el dia 09 de diciembre de 1997, bajo el N° 55, Tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO FURZAN.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SUR, SOCIEDAD ANONIMA (INVERSUSA) domiciliada en la Avenida 13, N° 70-45, Sector Tierra Negra, Maracaibo Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 1989, bajo el N° 43, Tomo 12-A, cuya ultima modificación estatutaria consta en documento inserto en la aludida oficina de registro en fecha 12 de julio de 1993, N° 10, Tomo 7-A..
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 22 de Octubre del 1998, el Abogado ALBERTO FURZAN, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE CORO C.A., (anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO, C.A.), procede a demandar por Ejecución de Hipoteca a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUR, C.A., correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien procede a admitirla en fecha 27 de octubre de 1998, ordenando la intimación de la demandada. En fecha 06 de noviembre de 1998, se apertura cuaderno de medidas, en el cual recayó auto decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, y con oficio N° 0820-1217, se participo lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 26 de febrero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede agregar a los autos, el despacho de citación de la demandada remitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 11 de mayo de 1999, diligencia el Abogado Alberto Furzan y solicita la citación por carteles de la demandada. En auto de fecha 12 de marzo de 1999, se acordó la intimación de la demandada por carteles. En auto de fecha 23 de marzo de 1999, se acordó la entrega a la parte interesada del ejemplar de la publicación periodística y con oficio se remitió al Juzgado comisionado. En fecha 30 de abril de 1999, diligencia el abogado Alberto Furzan y consigna ejemplares del Diario El Nacional, agregando a los autos en fecha 30 de abril de 1999. En fecha 18 de mayo de 1999, diligencia el Abogado Juan Parra y consigna instrumento poder, el cual fue agregado a los autos en fecha 20 de mayo de 1999. En fecha 25 de junio de 1999, diligencia el abogado Alberto Furzan y solicita se designe defensor de oficio. En fecha 28 de junio de 1999, el Tribunal de la causa, niega lo peticionado por el abogado actor. En auto de fecha 18 de septiembre de 2000, se aboca al conocimiento de la causa el nuevo juez, y se acordó la notificación de la parte actora. En fecha 07 de junio de 2001, diligencia el abogado actor y solicita copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, acordándose lo solicitado por auto de fecha 08 de junio de 2001. En fecha 12 de junio de 2001, diligencia el abogado actor y solicita se comisione nuevamente al juzgado de los Municipios Maracaibo, Luís E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que fije en laborada de la demandada, el cartel de intimación. En fecha 06 de noviembre de 2001, recayó acta de inhibición por parte del Juez Temporal Abogado Argenis Martínez Medina. En fecha 12 de noviembre de 2001, recayó auto de allanamiento. En auto de fecha 10 de Enero de 2002, se le dio entrada al expediente procedente del Juzgado Primero Civil del Estado Falcón. En auto de fecha 14 de enero de 2002, se le dio entrada y se agregó el resultado de la incidencia de inhibición procedente del Juzgado Superior en lo Civil del Estado Falcón, y remitida del Juzgado Primero Civil del Estado Falcón, con oficio N° 0820-1286. Ahora bien, se puede evidenciar que en la presente causa desde el día 14 de Enero de 2002, fecha en la que se dio entrada a la presente causa, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al del año de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Noviembre de 1998, y oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Maracaibo Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 24 del Libro Control de Sentencias, asimismo se libró oficio N° 096.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 7399.-
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE CORO, C.A., anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO, C.A., firma de este domicilio, inscrito en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrário, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, cuya ultima modificación estatutária fue inserta ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Falcón, el dia 09 de diciembre de 1997, bajo el N° 55, Tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO FURZAN.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SUR, SOCIEDAD ANONIMA (INVERSUSA) domiciliada en la Avenida 13, N° 70-45, Sector Tierra Negra, Maracaibo Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 1989, bajo el N° 43, Tomo 12-A, cuya ultima modificación estatutaria consta en documento inserto en la aludida oficina de registro en fecha 12 de julio de 1993, N° 10, Tomo 7-A..
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 22 de Octubre del 1998, el Abogado ALBERTO FURZAN, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE CORO C.A., (anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO, C.A.), procede a demandar por Ejecución de Hipoteca a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUR, C.A., correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien procede a admitirla en fecha 27 de octubre de 1998, ordenando la intimación de la demandada. En fecha 06 de noviembre de 1998, se apertura cuaderno de medidas, en el cual recayó auto decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, y con oficio N° 0820-1217, se participo lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 26 de febrero de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede agregar a los autos, el despacho de citación de la demandada remitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 11 de mayo de 1999, diligencia el Abogado Alberto Furzan y solicita la citación por carteles de la demandada. En auto de fecha 12 de marzo de 1999, se acordó la intimación de la demandada por carteles. En auto de fecha 23 de marzo de 1999, se acordó la entrega a la parte interesada del ejemplar de la publicación periodística y con oficio se remitió al Juzgado comisionado. En fecha 30 de abril de 1999, diligencia el abogado Alberto Furzan y consigna ejemplares del Diario El Nacional, agregando a los autos en fecha 30 de abril de 1999. En fecha 18 de mayo de 1999, diligencia el Abogado Juan Parra y consigna instrumento poder, el cual fue agregado a los autos en fecha 20 de mayo de 1999. En fecha 25 de junio de 1999, diligencia el abogado Alberto Furzan y solicita se designe defensor de oficio. En fecha 28 de junio de 1999, el Tribunal de la causa, niega lo peticionado por el abogado actor. En auto de fecha 18 de septiembre de 2000, se aboca al conocimiento de la causa el nuevo juez, y se acordó la notificación de la parte actora. En fecha 07 de junio de 2001, diligencia el abogado actor y solicita copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, acordándose lo solicitado por auto de fecha 08 de junio de 2001. En fecha 12 de junio de 2001, diligencia el abogado actor y solicita se comisione nuevamente al juzgado de los Municipios Maracaibo, Luís E. Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que fije en laborada de la demandada, el cartel de intimación. En fecha 06 de noviembre de 2001, recayó acta de inhibición por parte del Juez Temporal Abogado Argenis Martínez Medina. En fecha 12 de noviembre de 2001, recayó auto de allanamiento. En auto de fecha 10 de Enero de 2002, se le dio entrada al expediente procedente del Juzgado Primero Civil del Estado Falcón. En auto de fecha 14 de enero de 2002, se le dio entrada y se agregó el resultado de la incidencia de inhibición procedente del Juzgado Superior en lo Civil del Estado Falcón, y remitida del Juzgado Primero Civil del Estado Falcón, con oficio N° 0820-1286. Ahora bien, se puede evidenciar que en la presente causa desde el día 14 de Enero de 2002, fecha en la que se dio entrada a la presente causa, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al del año de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Noviembre de 1998, y oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Maracaibo Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 24 del Libro Control de Sentencias, asimismo se libró oficio N° 096.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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