REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Lunes 01 de Febrero de 2.010
Años: 199° y 150°
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: SOTERA ARCADIA LEONARDI BORGES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.464.786, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada Mercely Aracelis Martínez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.159; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 94, folio 38, correspondiente al año 1954, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, y en el duplicado de dicho libro que se encuentra en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón. Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.229-10.-
Se encuentra en la solicitud que al momento de inscribir la Partida de Nacimiento de la solicitante en los libros de registro civil de nacimientos, que por duplicado, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, se cometió el error de colocar el apellido de la solicitante como LEONARDES cuando lo correcto es LEONARDI. Tal como se evidencia en partida de nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón como también en los datos filiatorios expedida por la ONIDEX de Valencia Estado Carabobo.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana: SOTERA ARCADIA LEONARDI BORGES; en la forma siguiente: en donde escribieron el apellido de la solicitante como LEONARDES debe decir: LEONARDI, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, una al Registrador Civil Principal de este Estado, y la otra a la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron oficios Nros. 2510-_______, y 2510-_______ a las instituciones indicadas, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Miércoles, 03 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
OFICIO No. 2510 – _____
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN
SU DESPACHO.-
A través del presente, remito a Usted, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error material, incoada por la ciudadana: SOTERA ARCADIA LEONARDI BORGES, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 94, folio 38 de los Libros de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Silva del Estado Falcón, correspondiente al año 1954; cuyo duplicado reposa en esa oficina a su digno cargo.
Remisión que le hago de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Dios y Federación
Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
(Juez Suplente Especial)
YMG/karo
Expediente N° 2.229-10
Anexo: lo indicado.
____________________________________________________________________________________________
Calle Falcón, Paseo ALAMEDA, Edificio Centro Alameda, Planta Baja; Telf.: 0268 – 251.11.09.
Coro – Estado Falcón.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Miércoles, 03 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
OFICIO No. 2510 – _____
CIUDADANO:
PRECTURA DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON
SU DESPACHO.-
A través del presente, remito a Usted, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA por error material, incoada por la ciudadana: SOTERA ARCADIA LEONARDI BORGES, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 94, folio 38, de los Libros de Nacimiento de la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, correspondiente al año 1954; cuyo original reposa en esa oficina a su digno cargo.
Remisión que le hago de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Dios y Federación
Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
(Juez Suplente Especial)
YMG/karo
Expediente N° 2.229-10
Anexo: lo indicado.
____________________________________________________________________________________________
Calle Falcón, Paseo ALAMEDA, Edificio Centro Alameda, Planta Baja; Telf.: 0268 – 251.11.09.
Coro – Estado Falcón.
|