REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, viernes 12 de febrero de 2010
Años: 199° y 150°

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: REINYMAR COROMOTO RAMONES VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.424.116, de este domicilio, debidamente asistida por la Abog. Mercely Aracelis Martínez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.159; por medio del cual solicita al Tribunal se rectifique su partida de nacimiento, que se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el N° 182, folio 183 del año 1975.

Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.237-10.-

La parte solicitante alega, que por error en su partida de nacimiento, se asentó el primer nombre de su madre como REYNA, cuando lo correcto es REINA; por lo que solicita se corrija la misma, fundamentando su petitorio en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Copia Certificada y copia simple de Partida de Nacimiento, correspondiente a REINYMAR COROMOTO, inserta bajo el N° 182, en el folio 183 del Libro de Nacimiento, correspondiente al año 1975, que se lleva por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- Copia certificada y simple de Partida de Nacimiento, correspondiente a REINA COROMOTO, inserta bajo el N° 136, en el folio 118 del Libro de Registro de Nacimiento, correspondiente al año 1952, que se lleva por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
- Copia fotostática de la cédula de identidad laminada, identificada como: REINA COROMOTO VELAZCO DE RAMONES, titular del N° 4.175.583.
- Copia fotostática de la cédula de identidad laminada, identificada como: REINYMAR COROMOTO RAMONES VELAZCO, titular del N° 12.424.116.

Del análisis de las documentales indicadas, se observa, que ha quedado demostrada la existencia de un error material, en la copia certificada que presentó la Solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana: REINYMAR COROMOTO RAMONES VELAZCO; en la forma siguiente: donde se asentó el primer nombre de su madre como: REYNA; debe corregirse la letra “Y” por la letra “I”, y en consecuencia decir: REINA, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítase con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
…DA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:40 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Y se libró oficio N° 2510-_______, al Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ