REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, viernes 12 de febrero de 2010
Años: 199° y 150°
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: REINA COROMOTO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.175.583, debidamente asistida por la abogada, MERCELY ARACELIS MARTINEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.159; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 14, folio 41, correspondiente al año 1972, inserta en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyo duplicado del libro se encuentra en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón. Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.238-10.-
Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar el acta de matrimonio de la solicitante en los libros de registro que reposan por ante el Registro Civil de la Parroquia santa Ana del Municipio Carirubana y el Registro Civil Principal del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de asentar el nombre de la solicitante como REYNA, cuando lo correcto es REINA, tal como se desprende del acta de nacimiento y de la copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana: REINA COROMOTO VELAZCO DE RAMONES; en la forma siguiente en donde colocaron su nombre como REYNA, debe decir, REINA, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Y remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Civil Principal del Estado Falco, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de las mismas. Y se libraron los oficios Nros: 2510-_______y 2510-_________-, Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Civil Principal de este Estado.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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