REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: Jueves, cuatro (4) de febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º


En atención a la pretensión de obtención de título amplio, suficiente y supletorio de propiedad, solicitado por el ciudadano: SAME YIHAD ATA, plenamente identificada en autos, debidamente representado por el Abog. JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Examinados como han sido las probanzas siguientes:
 Documentales que se acompañan al escrito de solicitud:
- Constancia de Zonificación, expedida en fecha 02 de noviembre de 2009, por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, (f. 02)
- Plano de Registro, expedida por el Departamento de Ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, (f. 03)
 Testimoniales rendidas en las presentes actuaciones por los ciudadanos: JULIO CESAR GUANIPA DÍAZ y RICHARD JOSÉ ROBERTI, en fecha 03 de febrero de 2010. (f. 11 y 12)

Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: SAME YIHAD ATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.680.775, de este domicilio; sobre un inmueble constituido por unas bienhechurias que consisten en un Galpón Comercial con un área de construcción de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (612,42 mts2), ubicado en la calle Buchivacoa entre Calle Millar y Calle León Farías de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno municipal que mide SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (612,42 mts2); alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Calle Buchivacoa, que es su frente;
SUR: Con casa y solar de SAID FOUSE;
ESTE: Con casa y solar de RAID ABUSHIBAYA; y
OESTE: Con casa y solar de FÁTIMA DE NAHIM.
Con las siguientes características y dependencias: Dos oficinas internas, una en mezzanina y otra en planta baja con baño; un (1) baño en la misma mezzanina; construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, tejido con cabilla, piso de caico y cerámica, en una estructura general de la mezzanina constuida con laminas metálicas estriadas y tubo metálico.

Que el solicitante, ciudadano SAME YIHAD ATA, fomentó dichas bienhechurias con dinero de su propio peculio, cuyo valor actual es de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,oo).

Que las bienhechurias y el área de terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde el año 2000, en forma pacífica, inequívoca e ininterrumpida como verdadero dueño.

La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los cuatro (4) días del mes de febrero de Dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Entréguense las presentes actuaciones originales con sus resultas al interesado. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.-

LA…


… JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma; y se entregan las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, constantes de ( ) folios útiles.- CONSTE.-

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ