REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2.216-09

 SOLICITANTE: GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.473.915, de este domicilio.
 ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.048.
 MOTIVO: Rectificación de Partida

En fecha 03 de diciembre de 2009, el ciudadano: GIACINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, debidamente asistido por la Abogada: Ana María Morales, ambos arriba identificados; solicitó mediante escrito la rectificación de su nombre en su acta de matrimonio que corre inserta bajo el N° 45, correspondiente al año 1977, del Libro de matrimonios del Registro Civil del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda, hoy Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; e igualmente pide la rectificación de ese mismo punto en la partida de Nacimiento de su hija ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN, la cual esta inserta bajo el N° 490, en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Distrito Miranda, Municipio Santa Ana, hoy Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, correspondiente al año 1979.
Alega el solicitante, que en su acta de matrimonio existe una omisión material, la cual consiste en que lo identifican con los nombres de: SERGIO PIETRO, cuando lo correcto es: GIANCINTO SERGIO PIETRO, es decir, que se le colocó como primer nombre: SERGIO; y como segundo nombre: PIETRO; en vez de colocarle como primer nombre: GIANCINTO; como segundo nombre SERGIO; y como tercer nombre PIETRO; como es lo correcto. Asimismo, alega, que la misma omisión material, ocurrió en la partida de nacimiento de su hija. Por lo que pide la rectificación por omisión, de su acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO VARGAS, y que no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación. Y que de conformidad con los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, previo trámite, se oficie a las instituciones de Registro que menciona.

En fecha 08 de diciembre de 2009, el Tribunal le dio entrada a la anterior solicitud y la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se libró cartel de emplazamiento y notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público; fijándose el término de diez días de despacho siguientes a que conste en autos el resultado de los emplazamientos, para que tenga lugar el acto concerniente. (f. 18)
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. Y en fecha 16 de diciembre de 2009, el solicitante de autos, consigna el ejemplar del periódico con la publicación del cartel de emplazamiento; el cual fue agregado por el Tribunal en la misma fecha. (f. 22 y 23)

En fecha 22 de enero de 2010, el accionante promovió pruebas mediante escrito. (f. 26 y vuelto).

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la etapa probatoria, el accionante en fecha 22 de enero de 2010, promovió pruebas mediante escrito, donde promueve y ratifica el valor probatorio de los documentos consignados junto a la solicitud de rectificación.
…/…
En su escrito de solicitud de rectificación presentó:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 45, correspondiente al año 1977, inserta a los Libros de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; expedida por el Jefe de la Sección del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 26 de noviembre de 2009. (f. 03, 04 y 05).
2. Copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 45, en el folio N° 49 del Tomo Duplicado de los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda, hoy Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1977; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, en fecha 22 de octubre de 2009. (f. 05, 06 y 07)
3. Copias Certificadas de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana: ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN, que esta inserta bajo el N° 490, folio 175 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Distrito Miranda, Municipio Santa Ana, hoy Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, correspondientes al año 1979; expedidas por el Jefe de la Sección Municipal de la Alcaldía de esta ciudad de Coro y del Registrador Civil Principal del Estado Falcón, en fechas 26 de noviembre de 2009 y 22 de octubre de 2009, respectivamente. (f. 08 y 09).
4. Copia Certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano: SERGIO GIANCARLOS, que esta inserta bajo el N° 1874, de los Libros de Registro Civil llevados por la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondientes al año 1984; expedida por el Jefe de la Sección Municipal de la Alcaldía de esta ciudad de Coro en fecha 26 de noviembre de 2009. (f. 11).
5. Copia simple de Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.016, de fecha 13 de septiembre de 1982, donde se declara la naturalización del ciudadano GIANCINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, cédula de identidad E-110.896. (f. 13 y 14)
6. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano: GIANCINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, titular del número: V-11.473.915. (f. 15)
7. COPIA SIMPLE DE PASAPORTE N° D0617109, correspondiente al ciudadano GIANCINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO. (f. 16).
Estas documentales demostraron que evidentemente existe una omisión material en el acta de matrimonio del solicitante, ciudadano GIANCINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, omisión ésta que en consecuencia se cometió en la partida de nacimiento de hija, ciudadana ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO VARGAS; dicha omisión material consiste en que el solicitante posee tres nombres y solo colocaron dos de ellos, de la siguiente forma: se colocó en dichas partidas: SERGIO PIETRO, cuando lo correcto es GIANCINTO SERGIO PIETRO; y así se decide.

Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS, solicitada por el ciudadano: GIANCINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, y en consecuencia, SE ACUERDA RECTIFICAR LAS SIGUIENTES:
PRIMERO: ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano: GIANCINTO SERGIO PIETRO LOCONSOLO MERLINO, titular de la cédula de identidad N° 11.473.915; inserta bajo el N° 45, en el folio N° 49 de los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda, hoy Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1977. Y en consecuencia, la rectificación se hará de la siguiente forma: donde se asentó sus nombres como SERGIO PIETRO, se deben asentar sus tres nombres: GIANCINTO SERGIO PIETRO, que es lo correcto.
SEGUNDO: PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: ADRIANA MERCEDES DEL CARMEN LOCONSOLO VARGAS; inserta bajo el N° 490, folio 175 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Distrito Miranda, Municipio Santa Ana, hoy Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, correspondientes al año 1979. Y en consecuencia, la rectificación se hará de la forma siguiente: donde se asentó el nombre de su padre como SERGIO PIETRO, se deben asentar sus tres nombres: GIANCINTO SERGIO PIETRO, que es lo correcto.

Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CINCO (5) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios N° 2510-______, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y N° 2510-_______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ