REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 de FEBRERO de 2010
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y sus recaudos anexos, distinguida con el N° 0895, en nomenclatura llevada por este Juzgado; presentada por los ciudadanos JORGE JOSÉ SUBERO MEZONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.420 y ANA ROSA COLINA de SUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.262.016; asistidos por el Abogado HENRY TOYO LOYO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 62.769. Y en virtud de que están cumplidos los extremos de ley, indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los prenombrados ciudadanos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese boleta de citación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, a objeto de que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se formó expediente, y se libraron los recaudos, supra mencionados. Conste


La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta