REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 17 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º

Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que por distribución de fecha 12/02/2010 correspondió a este Tribunal, presentado por la ciudadana: OLGA ZULAY OVIOL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.560, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el Abogado OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298, mediante el cual consigna copia certificada por la Sección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón de su Acta de Nacimiento y la certificación de datos filiatorios del ciudadano PEDRO ULISES OVIOL COLINA y solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la preseñalada Acta de Nacimiento registrada con el N° 937, en los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1954. Y por cuanto Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se le da ENTRADA, quedando anotado en el libro correspondiente con el Nº ______ y la ADMITE con todos sus recaudos.
En tal sentido, se observa en los documentos consignados, que por error involuntario en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: OLGA ZULAY OVIOL MENDOZA, emitida por la Sección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, el funcionario redactor cometió el siguiente error de transcripción:
Al identificar al padre de la solicitante omitió el primer nombre y el segundo apellido de su padre, quedando identificado de la siguiente manera: ULISES OVIOL, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: PEDRO ULISES OVIOL COLINA; según se desprende de la certificación de Datos Filiatorios emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Coro-Estado Falcón, de fecha 10/02/2010.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento; por lo que, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: OLGA ZULAY OVIOL MENDOZA, en la forma siguiente:
En donde se identificó al PADRE de la solicitante de la manera siguiente: ULISES OVIOL, omitiendo su primer nombre y el segundo apellido, debe decir: PEDRO ULISES OVIOL COLINA, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase a la Sección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencias del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am, previo el anuncio de Ley. Y se libraron los Oficios Nros. _____________________Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta