REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIARNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana De Coro, 19 de Febrero de 2.010
AÑOS; 199° y 150°
Vista la solicitud de rectificación de acta de nacimiento que por distribución recayó en este Juzgado presentada por la Ciudadana: NAYDA OUZGUN YAMAL, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nro. 15.703.913, domiciliada en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, asistido por el abogado ROSMEL NAVARRETE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.474.856, Inpreabogado Nro. 27.291, acompaña en original COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO a la presente solicitud.-
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, se ordena formar expediente y anótese en los libros respectivos bajo el Nro. _______. Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.- Ahora bien expone el solicitante de autos lo siguiente:
“…Tal como consta en Acta de Nacimiento cuya copia certificada anexo a la presente, correspondiente al año 1992, signada con el Nro. 269, insertado en los libros del Registro Civil del Municipio Miranda de esta Ciudad de Coro. Ahora bien, ciudadano Juez, por error involuntario al momento de transcribir el apellido de mi padre en el acta de nacimiento aparece de esta manera BETRAKI AUZGUN GORU, lo cual es incorrecto, ya que su APELLIDO es BETRAKI OUZGUN GORU,, siendo el apellido correcto, así como el nombre y apellido de mi madre que por error material colocaron MARCELE YAMAL CHUKA DE AUZGUN, siendo lo correcto MARSELLE YAMAL CHUKA DE OUZGUN, como bien lo acredita su respectiva cédula de identidad y sus demás documentos personales, más aún con el cual se ha reconocido y ha firmado todos sus actos civiles; es por lo que hoy vengo, de conformidad con la Ley, a solicitarle, la rectificación de la partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que su verdadero apellido de su padre es BETRAKI OUZGUN GORU, y el nombre de mi madre es MARSELLE JAMAL DE OUZGUN y no como equivocadamente figura en dicha acta de nacimiento, es por lo que solicito al Tribunal a su digno cargo, darle curso legal a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento”
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento; por lo que, éste TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NAYDA OUZGUN YAMAL, en la forma siguiente:
1. En donde transcribieron incorrectamente el apellido de su padre en el acta de nacimiento aparece de esta manera BETRAKI AUZGUN GORU, ya que su APELLIDO es BETRAKI OUZGUN GORU, siendo el apellido CORRECTO.
2. En donde transcribieron incorrectamente el nombre y apellido de su madre en el acta de nacimiento aparece de esta manera MARCELE YAMAL CHUKA DE AUZGUN, ya que su NOMBRE Y APELLIDO es MARSELLE YAMAL CHUKA DE OUZGUN, siendo lo CORRECTO.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Santa Ana de Coro, a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de DOS MIL IDEZ (2010). Años: 199° y 150°.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda. Adriana Oduber
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
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