REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 521-2009, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): PASTOR LISCANO BURGOS, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-742.664, Inpreabogado N° 2.076, de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADOLFINA PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-749.206, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, registrado bajo el N° 5, Tomo 12 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en fecha 02/10/2009. En tal sentido, con vista a las actas que cursan en la solicitud y a las declaraciones de las testimoniales promovidas, de las cuales se desprende que el causante no tuvo descendencia, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano JESÚS ALBERTO REYES AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-2.369.353, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su esposa ADOLFINA PIRONA viuda de REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-749.206, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) días del mes de FEBRERO de 2010. Entréguese el presente original a los interesados. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta