REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 02 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º
Expediente Nº: 0940
Vista la diligencia presentada por la ciudadana GLEIDY SIRA ORIA, antes identificada; asistida por el Abogado JUAN PÁEZ, Inpreabogado Nº 75.957; mediante la cual solicita al Tribunal, que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que la parte demandada no pagó la suma intimada ni formuló oposición a dicho pago en el lapso concedido, el cual se encuentra vencido. En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena al demandado, ciudadano JHON ALEXANDER PEROZO LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.310.947, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Pedregal, Piso N° 03, en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas por la parte actora en la presente causa ciudadana: GLEIDY SIRA ORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.723.095. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta