REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 24 de Febrero de 2010
Años: 199º y 151º

Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que por distribución de fecha 23/02/2010 correspondió a este Tribunal, presentado por la ciudadana: GINEVRA VILLA MUSILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.326, domiciliada en Siquisique, Estado Lara; asistida por el Abogado ANGEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540, mediante el cual consigna copia certificada por el Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón de su Acta de Matrimonio y copia certificada de su acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara y solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la preseñalada Acta de Matrimonio registrada con el N° 14, en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1986. Y por cuanto Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se le da ENTRADA, quedando anotado en el libro correspondiente con el Nº ______ y la ADMITE con todos sus recaudos.
En tal sentido, se observa en los documentos consignados, que por error involuntario en el Acta de Matrimonio de la ciudadana: GINEVRA VILLA MUSILLI, emitida por el Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, el funcionario redactor cometió el siguiente error de transcripción:
1. Al identificar a la madre de la solicitante escribió su primer nombre de la siguiente manera: JUISEPPINA, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: GIUSEPPINA; según se desprende de la certificación del acta de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara.
2. Al identificar a la solicitante escribió su segundo apellido de la siguiente manera: MUSILLY, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: MUSILLI; lo cual se evidencia de la certificación del acta de Nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Matrimonio; éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: GINEVRA VILLA MUSILLI, en la forma siguiente:
1. En donde se identificó a la MADRE de la solicitante de la manera siguiente: JUISEPPINA de VILLA, transcribiendo erróneamente su primer nombre, debe decir: GIUSEPPINA de VILLA, que es lo correcto.
2. En donde se identificó a la SOLICITANTE de la manera siguiente: GINEVRA VILLA MUSILLY, transcribiendo erróneamente su primer apellido, debe decir: GINEVRA VILLA MUSILLI, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de que es en sus archivos donde reposan los Libros de Matrimonio del Juzgado del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón; así como también, al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencias del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 151 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta




NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am, previo el anuncio de Ley. Y se libraron los Oficios Nros. _____________________Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta









Exp. 0999