REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 04 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 02 de Febrero de 2011, recayó en este Juzgado, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ Y FANNY MARIA FERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.796.794 y V-11.140.064; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MENDOZA CORONADO Inpreabogado Nro. 88.478. El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos bajo el Nro. 1160, Nomenclatura de este Tribunal. Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los prenombrados ciudadanos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese boleta de citación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento. Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, a objeto de que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitan les sean proveídas Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y del auto que las provea. En consecuencia provéase de conformidad con lo solicitado. Déjese constancia en el Libro diario de Labores
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se formó expediente, y se libraron los recaudos, supra mencionados. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1160