REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º

Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, que por distribución de fecha 08/02/2010 correspondió a este Tribunal, presentado por la ciudadana: BEATRÍZ ELENA DÍAZ BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.311.324, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el Abogado PEDRO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.219, mediante el cual consigna copia certificada por la Coordinación Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio de la ciudadana SOCORRA AMELIA BUENO COLINA y solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la preseñalada Acta de Defunción registrada con el N° 03, en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 2006. Y por cuanto Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se le da ENTRADA, quedando anotado en el libro correspondiente con el Nº 0991 y la ADMITE con todos sus recaudos.
En tal sentido, se observa en los documentos consignados, que por error involuntario en el Acta de Defunción de la ciudadana: SOCORRA AMELIA BUENO COLINA, emitida por la Coordinación Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, el funcionario redactor cometió el siguiente error de transcripción:
Al identificar a la madre de la solicitante colocó que era de estado civil SOLTERA, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: CASADA; según se desprende de copia certificada de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 170, de fecha 29/10/1982.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento; por lo que, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: SOCORRA AMELIA BUENO COLINA, en la forma siguiente:
En donde se indicó el estado civil de la ciudadana SOCORRA AMELIA BUENO COLINA (difunta) como SOLTERA, debe decir: CASADA, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am, previo el anuncio de Ley. Y se libraron los Oficios Nros. _____________________Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



Exp. 0991