REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ
AÑOS: 199° Y 150°
|Por recibido escrito presentado por una parte, por la abogada MARIA EUGENIA CUBA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No. 16.080.767, inpreabogado No. 123.175, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TEODARDO DE JESUS DIAZ CHAVEZ y por la otra el abogado JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, Inpreabogado No. 26.356, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JESUS AMAYA, mediante la cual suscriben CONVENIMIENTO, agréguese dicho escrito al Expediente No. 2009-2102 con el cual se relaciona.- En dicho escrito las partes exponen: PRIMERO. El abogado JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ, representante de la parte demandada entrega a la abogada MARIA EUGENIA CUBA PEROZO, representante de la parte demandante, CHEQUE DE GERENCIA No. 08724157 de la entidad bancaria BANESCO de fecha 12 de Febrero de 2010, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 68.000,oo), a los fines de dar por satisfechas las acreencias demandadas y así queda expresamente aceptado. SEGUNDO: Ambas partes solicitan al Tribunal suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recayó sobre el inmueble propiedad del demandado de autos y que se libre el respectivo oficio al Registro Subalterno y sea entregado al Abg. JOSE RAFAEL YAGUA GOMEZ para el trámite respectivo. TERCERO.- Consignan copia simple del cheque y su respectivo protesto que dio origen a la presente Causa para su certificación. CUARTO: Ambas partes declaran satisfechas sus aspiraciones, y declaran que nada quedan a deber por este u otro concepto directo o indirecto de la misma razón, por lo que solicitan sea homologado el convenio con todos los pronunciamientos de Ley, es decir, otorgarle el efecto de cosa juzgada. Ahora bien, por cuanto el presente CONVENIMIENTO versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su aprobación, homologa el mismo pasándolo con el carácter de cosa juzgada, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que obra en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, ordenándose oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, Punto Fijo.- Se ordena el archivo del Expediente junto a su Cuaderno de Medidas.-
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en

Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER