REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: VEINTITRES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ
AÑOS: 199° Y 151°

Vista el acta levantada en fecha 11 de Febrero de 2.010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punta Cardón, en ocasión de la practica de la Medida Preventivo de Secuestro decretada en el Expediente No. 2009-2137, contentivo del juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana ROSA SPINOSA VELLOZI, asistida del abogado FEBRES CASTILLO contra la Empresa FALCON DE MEDICAMENTOS C.A. (FALCOMEDICA), todos identificados en autos, en la cual las partes suscriben TRANSACCION; la parte demandada, asistida de abogado, a los fines de dar por terminado el presente litigio se da expresamente por citada, renuncia a los lapsos de comparecencia, a la contestación de la demanda y al ejercicio de los recursos ordinarios y extraordinarios, se compromete hacer la entrega efectiva del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas para el día 15 de Marzo de 2010 e igualmente informan a la parte demandante, que los cánones de arrendamiento correspondientes a los doce meses del año 2009 y enero de 2010, se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorro No. 0113150060163337 de la entidad bancaria BANFOANDES, y el canon de arrendamiento del mes de febrero 2010 será cancelado personalmente a la demandante. Seguidamente la parte actora asistida de abogado acepta el procedimiento transaccional expuesto por la representante legal de la empresa demandada en todas y cada una de sus partes, renuncia a las costas y costos del proceso. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor remita la comisión al Juzgado de la causa a los fines de la homologación de la Transacción realizada y una vez verificado su cumplimiento se archive el expediente; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su aprobación a la referida TRANSACCION, homologa la misma pasándola con el carácter de cosa juzgada.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diez.- AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

ABG. ANA VARGAS HOYER