REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 24 de febrero de 2010
AÑOS: 199° Y 151°

EXPEDIENTE: N°. 2009-2135
DEMANDANTE: JORGE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 643.551, domiciliado en la calle Providencia N°. 91, Sector Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEMANDADA: ALICIA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.010.018, domiciliado en la calle Providencia N°. 91, Sector Caja de Agua, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARINO LUGO y LISBETH SALAS ATACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.970 y 76.183, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 11 de enero de 2010, la Ciudadana ALICIA ESTRADA, con el carácter de demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL le sigue el Ciudadano JORGE MENDEZ, procedió a contestar la demanda y anunciar la tacha de falsedad del Acta Compromiso de fecha 20 de Noviembre de 2009, levantada ante la Sindicatura Municipal del Consejo Municipal de Carirubana, suscrita por la abogada ZULEYMA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 96.847, con el carácter de Asesor Jurídico Comunitario, con fundamento en los ordinales 4° y 6° del artículo 1.380 del Código Civil.
El 20 de enero de 2010, el abogado MARINO LUGO MALDONADO, con el carácter de autos, presenta escrito de formalización de tacha.
El 29 de enero de 2010, el Ciudadano JORGE MENDEZ, insiste en hacer valer el documento tachado de falso.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2010, se aperturó el cuaderno de tacha, ordenándose llevar al mismo los escritos de formalización de tacha y de insistencia en hacer valer el documento tachado. Se acordó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
El 04 de febrero de 2010, se ordenó la apertura del lapso probatorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y el traslado y constitución del tribunal en la sede de la




Sindicatura del Concejo Municipal de Carirubana, para el segundo día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 442 ejusdem,.
El día 09 de febrero de 2010, el tribunal se trasladó y constituyó en sede de la Sindicatura Municipal del Concejo Municipal de Carirubana, levantándose acta que ríela en autos.
Ahora bien, la parte demandada al formalizar la tacha de falsedad del Acta Compromiso planteada incidentalmente, alegó como fundamento de la impugnación del documento administrativo: a) que la Ciudadana ZULEIMA VARGAS, con el carácter de asesor jurídico comunitario de la Sindicatura Municipal del Municipio Carirubana, en el Acta Compromiso de fecha 20 de noviembre de 2009, “tergiversó, dislocó, transformó lo allí hablado, y cambió radicalmente lo declarado por las partes”, y que por tal razón, se negó a suscribir o firmar al vuelto del acta, por carecer en lo más absoluto de hechos ciertos, muy específicamente dejando constancia de hechos que aparente y supuestamente ella manifestó, configurando la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 1.380 del Código Civil; y b) que en la citada Acta Compromiso, la funcionaria estampó lo siguiente: “Nota: Se deja constancia que actualmente los bienes personales del Ciudadano JORGE MENDEZ (arrendatario) se encuentran retenidos dentro de la habitación propiedad de la Sucesión Estrada y que la Ciudadana…”, por lo que afirma hechos y eventos que jamás presenció, pues ese Despacho nunca se trasladó y constituyó en el inmueble donde el demandante JORGE MENDEZ, afirma que vivía en su carácter de arrendatario, al igual que no consta por ninguna parte, el inventario de los objetos personales del demandante, que dice estar en el inmueble que vivía en su condición de arrendatario, y no consta en el expediente, alguna factura que acredite la supuesta pertenencia o no de los objetos personales que dicen estar en posesión de su representada, configurando éste hecho la causal del ordinal 6° del artículo 1.380 del Código de Procedimiento Civil.
En el escrito de insistencia del documento tachado, el demandante expresó que, combate la tacha con la misma Acta Compromiso, de fecha 20 de noviembre de 2009.
Realizada la narración anterior, pasa ésta juzgadora a resolver el planteamiento de tacha propuesto por la Ciudadana ALICIA ESTRADA, verificándose primeramente, que ambas partes cumplieron con sus cargas de formalizar la tacha y de insistir en hacer valer el documento tachado, dentro de los lapsos previstos en los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, que permiten la instauración de la incidencia de tacha de documento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Lo que lleva a tachar incidentalmente un documento, es la necesidad de que el mismo se declare nulo e ineficaz, para que no surta efectos jurídicos en las actuaciones en que se hizo valer. En ese sentido, los vicios que se atacan mediante la tacha, se circunscriben a errores esenciales que afectan la elaboración del instrumento.
En el sub iudice, la parte demandada tacha de falsa el Acta Compromiso de fecha 20 de noviembre de 2009, con fundamento en las causales establecidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 1.380 del Código Civil, que establecen lo siguiente:




4º) Que aun siendo auténtica la firma del funcionario público y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no haya hecho, pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta ni respecto de él.
6º) Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.

Consta del acta de fecha 09 de febrero de 2010, levantada con ocasión del traslado y constitución del tribunal en la sede de la Sindicatura Municipal del Consejo Municipal de Carirubana, que la abogada ZULEYMA CHIQUINQUIRA VARGAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.554.522, con el carácter de Asesor Jurídico Comunitario de dicha
institución, se dio por notificada de la misión del tribunal, y siendo la funcionaria que levantó y suscribió el Acta Compromiso tachada de falsa por la parte demandada, puso de manifiesto al tribunal, el documento original que contiene el documento tachado, que reposa en la carpeta de Actas Compromiso del año 2009; al ser inspeccionado y confrontado el original del Acta Compromiso levantada en la Sindicatura Municipal el 20 de noviembre de 2009, con la que aparece inserta al folio 14 de la pieza principal del expediente, se pudo constatar que son las mismas, con sello húmedo, con firmas de la abogada ZULEYMA VARGAS y JORGE MENDEZ, indicando donde aparece el nombre de la Ciudadana ALICIA ESTRADA “se negó a firmar”.
En dicha oportunidad, se procedió a interrogar a la abogada ZULEYMA VARGAS, sobre las personas presentes al momento de firmar el Acta Compromiso, además de JORGE MENDEZ y ALICIA ESTRADA, y contestó que la comparecencia a dicho acto, se puede constatar en el cuaderno de asistencia llevado por esa oficina, y que también estuvo presente la Ciudadana DORIS ESTRADA, quien se identificó como hermana de ALICIA ESTRADA. Al preguntarle sobre si las declaraciones explanadas en el acta compromiso tachada de falsa, fueron las dichas por los comparecientes, Ciudadanos: ALICIA ESTRADA y JORGE MENDEZ, contestó: “recuerdo perfectamente que el señor Jorge Méndez expresó ante la Ciudadana Alicia Estrada el motivo de la citación: y una vez concluida su exposición, se le otorgó la palabra a la Ciudadana Alicia Estrada, en el cual procedí a preguntarles si el Señor Méndez estaba solvente, respondiendo la misma que si estaba solvente hasta el 18 de noviembre de 2009, fecha en la cual le correspondería cancelar el mes siguiente, es decir, el mes de diciembre de ese mismo año. Solicitó en ese mismo acto que el señor Méndez desocupara el inmueble, porque no quería continuar con la relación arrendaticia. Al preguntarle por la colocación del candado, manifestó la Ciudadana Alicia Estrada que ella no colocó el candado, sino que fue su hermana Doris Estrada, la cual se encontraba presente en ese acto, manifestando dicha Ciudadana que si lo había



colocado porque no quería que el Ciudadano Jorge Méndez continuará allí, y que no le recibiría más el pago de arrendamiento”. También se le preguntó a la abogada ZULEYMA VARGAS, como obtuvo conocimiento, que los bienes personales del señor Jorge Méndez, se encontraban dentro de la habitación arrendada, tal como lo dejó plasmado en la nota que aparece en el acta compromiso, y respondió: “como puede verse del párrafo del acta compromiso el señor Jorge Méndez, manifestó que se le había colocado un candado a la puerta de acceso de la habitación arrendada, dejándolo con todas las pertenencias de él y su familia dentro de la habitación, del cual en varias intervenciones del Señor Méndez se lo recordaba a la Señora Alicia y ésta en ningún momento negó o manifestó lo contrario a tal expresión”. A la pregunta sobre el motivo por el cual la Ciudadana ALICIA ESTRADA, no firmó el acta compromiso, manifestó: “ cuando termine de exponer el acta y de explicar que el Ciudadano Jorge Méndez, como arrendatario tenía derecho a la prórroga legal, y al respeto de sus derechos e indicándoles las recomendaciones a seguir, la hermana Doris Estrada, intervino manifestando que se fueran, y la Ciudadana Alicia Estrada optó por marcharse en una forma disgustada de la oficina, sin firmar el acta y señalando que no estaba de acuerdo y que no iba a firmar el acta”. En dicha oportunidad, La abogada ZULEYMA VARGAS, consignó copia del cuaderno de asistencia del 20 de noviembre de 2009, con sello húmedo de la Sindicatura, indicando que se podía observar de ella, las personas que asistieron al acto, y por último expresó: “Asimismo, dejo constancia que lo explanado en el acta compromiso de fecha 20 de noviembre de 2009, sucedió en mi presencia, y por lo que puedo dar fe de las firmas y del contenido, al igual que de los comparecientes a ese acto, negándose firmar únicamente la Señora Alicia Estrada”.
Así las cosas, y siendo que la parte demandada dentro de la articulación probatoria, no promovió prueba alguna capaz de demostrar que la abogada ZULEYMA VARGAS GOMEZ, le atribuyó declaraciones que no había hecho, ni que hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización, resulta forzoso para esta juzgadora concluir que, deberá declararse sin lugar la tacha planteada y en consecuencia, válida y eficaz el Acta Compromiso de fecha 20 de noviembre de 2009, levantada ante la Sindicatura Municipal del Consejo Municipal de Carirubana. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) SIN LUGAR la tacha planteada por la Ciudadana ALICIA ESTRADA; y 2) Válida y eficaz el Acta Compromiso de fecha 20 de noviembre de 2009, levantada ante la Sindicatura Municipal del Consejo Municipal de Carirubana, que deja constancia de la comparecencia de las partes involucradas en éste proceso, y de sus exposiciones.
Notifíquese a las partes, la presente decisión.



Líbrese oficio al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, al Alcalde del Municipio Carirubana y al Síndico Municipal de Carirubana, notificándoles la presente decisión.
Anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

Nota: La anterior decisión se dictó, publicó y agregó al Expediente a la hora de las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m). Se libraron las boletas y oficios ordenados y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER