REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2010
AÑOS: 199° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2009-421
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: ORLANDO YRAUSQUIN


RESOLUCION FIJANDO NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS PARA QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONCLUYA LA INVESTIGACION.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial fijada en la causa 2009-421, seguida al adolescente IDENTIDAD OMTIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Defensor Público Segundo, ratificó la solicitud de plazo prudencial que ríela en autos, a los fines de la terminación de la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, considerando especialmente el tiempo de la individualización de su defendido, esto es, desde el día 21 de mayo de 2009, transcurriendo hasta la presente fecha nueve (09) meses. SEGUNDO: la Representación Fiscal solicitó un plazo de noventa (90) días continuos, para presentar el acto conclusivo de la investigación. TERCERO: La Ciudadana Juez, procedió a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Visto lo solicitado por la defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal, éste tribunal, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, acuerda el plazo solicitado; en consecuencia, se fija el plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que el Ministerio Público concluya con la investigación contenida en la presente causa. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial solicitada por la defensa, y fija un plazo de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal concluya con la investigación contenida en la causa N°. 2009-421, y hecho lo cual, remítase al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.


Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut- supra.

LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER