REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2.010
AÑOS: 199° Y 151°
EXPEDIENTE N°. 2008-363
AUTO QUE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA
Visto el escrito Nº. FAL-F12-0-032-010, recibido en fecha 15 de enero de 2010, presentado por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicita la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, todo de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El 20 de junio de 2008, funcionarios adscritos al Comando Regional N°. 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, con sede en la Comunidad de Judibana, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, y al realizarle una inspección corporal, se le localizó en el interior del bolsillo anterior derecho de un mono deportivo, de color azul, nueve (9) envoltorios, confeccionados de un material semi sintético de color azul, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de la presunta droga denominada COCAINA, y dos (2) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia de color verdoso, de la presunta droga denominada MARIHUANA. SEGUNDO: El 11 de julio de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalia XII del Ministerio Público, según oficio FAL-F12-0-453-2008, por el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultó aprehendida IDENTIDAD OMITIDA , trayendo la sustancia incautada con oficio antes mencionado, de fecha 21 de junio de 2008, relacionado con la causa 11-F12-110-08, con su respectiva cadena de custodia, la cual consta de lo siguiente: MUESTRA 1: UN (1)ENVOLTORIO de tamaño grande elaborado en material sintético, color amarillo anudado con su mismo material; al abrirlo se observó que su interior contiene NUEVE (9) ENVOLTORIOS de tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro con amarillo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser beige, con un peso bruto de DOS COMA OCHO GRAMOS (2,8 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que en su interior contiene una sustancia constituida por polvo y gránulos de color beige, con un peso neto de DOS COMA CUATRO GRAMOS (2,4 gr.); MUESTRA 2: una caja comúnmente utilizada para contener fósforos, elaborada en carton de color amarillo, con inscripción en uno de sus caras donde se lee: “Caribe”, entre otras cosas, en cuyo interior se encuentran DOS (2) ENVOLTORIOS de tamaño grande, tipo cubito, uno elaborado en papel vegetal de color blanco con líneas de color azul y el otro elaborado en material sintético transparente, ambos envueltos entre si mismo, con un peso bruto de TRES COMA NUEVE GRAMOS (3,9 gr.), que al aperturarlos se observa que en su interior una sustancia constituida por
restos vegetales y semillas de forma suelta y compacta de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, todos con un peso neto de TRES COMA TRES GRAMOS (3,3 gr.). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta un gramo de las sustancias, colectadas en sobres debidamente identificados y sellados para los análisis de laboratorio de toxicología. TERCERO: Consta en autos, que el 16 de julio de 2008, bajo el N°. de control 183, se realizó la experticia química y botánica, a la sustancia incautada, resultando ser COCAINA CLORHIDRATO y CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el juez de control autorizará a solicitud el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada.
Ahora bien, el Fiscal XII del Ministerio Público, ha solicitado la debida autorización para la destrucción de la sustancia incautada, en cumplimiento de la citada disposición legal, verificándose de la experticia química y botánica practicada a la misma, que la sustancia es COCAINA CLORHIDRATO y CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), señalándose expresamente que “NO POSEE USO TERAPEUTICO”; siendo así, resulta innecesario la notificación a la cual se refiere el artículo 117 ejusdem, aunado al tiempo transcurrido desde la incautación de la sustancia ilícita, esto es, un (1) año y ocho (8) meses.
Por todo lo antes expuesto, éste tribunal considera útil y necesario autorizar la destrucción de la sustancia ilícita incautada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declara: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado ARGENIS RUIZ ATACHO, Fiscal XII del Ministerio Público, y AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, que resultó ser COCAINA CLORHIDRATO y CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), de las características y peso, supra determinadas. Se designan como expertos a las Detectives ROSANGEL ZAMBRANO y ZULEIMA MINDIOLA, analistas químicos, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que constaten en el acto de destrucción su correspondencia con la sustancia incautada. Ofíciese al Despacho Fiscal para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER