REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 04 de Febrero de 2010
AÑOS: 199° y 150°

EXPEDIENTE N°. 2.010-469
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO (S): Abg. JUAN CARLOS BARBOZA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL TEMPORAL: ORLANDO IRAUSQUIN

En el día de hoy, 04 de febrero de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación de los aprehendidos, fijada en la causa N°. 2010-469, se procedió a verificar la presencia de las partes, y estando presentes se procedió a su celebración. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público, le dio lectura al escrito presentado en fecha 03 de febrero del año en curso, referido a la presentación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, narrado las condiciones de tiempo, modo y lugar de su aprehensión, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, en grado de tentativa, para luego exponer: Solicito le sea decretada a los adolescentes imputados, medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinden no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, los adolescentes se identifican así: IDENTIDADES OMITIDAS; asimismo se deja constancia que en el presente acto se encuentra presente la tía del adolescente la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° . Seguidamente, la Defensa expone: “Revisadas las actas policiales, se puede comprobar que no existen elementos de convicción para determinar el delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, ya que solo existe como evidencia un acta policial suscrita por funcionarios policiales del Estado Falcón y el Tribunal Supremo de Justicia en varias sentencias por la Sala Penal ha determinado, que el acta policial como único elemento no es suficiente para dictar medidas coercitiva de libertad, ya que del acta de denuncia 154, presentada pro el Ciudadano JOSE RAFAEL GUTIERREZ, el cual sintió nerviosismo al creer que era seguido por un vehículo en el cual se encontraban mis defendidos, no constituye elemento suficiente para presumir que los mismos tenían la intención de robarlo, además de las incongruencias en la declaración de los Ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ, quien dice observar que uno de los muchachos portaba “un arma” y lo narrado en el acta policial donde se hace mención de la existencia de dos armas que resultaron ser facsimil que eran portadas por dos de los aprehendidos. En base a todas éstas consideraciones, solicito se decrete la libertad plena de mis defendidos, y en caso de considerar pertinente este tribunal otorgar medidas cautelares a mis defendidos, éstas sean de carácter educativo, de acuerdo al principio del interés superior de los adolescentes. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo, consta en las actas policiales, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, es por lo que éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, y les impone las medidas cautelares prevista en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes; en ese sentido, se les obliga a los adolescentes a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, Ciudadanas , presentes en éste acto, quienes con la firma de la presente acta, se comprometen a fijarle a sus representados reglas de conducta, de convivencia e inscribirlos en alguna actividad educativa, deportiva, recreativa, cultural o de cualquier otra índole, que los ayude a su desarrollo integral, consignando constancia de ello, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Asimismo, se obligan a presentar cada treinta días, un informe sobre la conducta asumida por sus representados. Se les obliga a los adolescentes a presentarse al tribunal, una vez cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Fuerzas Policiales, Destacamento N°. 21, de la zona 2, informando sobre lo acordado en ésta audiencia. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO DEFENSOR PUBLICO PRIMERO (S)

LOS ADOLESCENTES
Abg. JUAN CARLOS BARBOZA
REPRESENTANTES


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libró el oficio N°. 2485-023-P, a la Comandancia de la Policía de Falcón, Destacamento N°. 21, Zona N°. 2. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.