REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de febrero de 2010
AÑOS: 199° y 150°

EXPEDIENTE N°. 2010-470
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PUBLICO I (S): JUAN CARLOS BARBOZA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: ORLANDO IRAUSQUIN

RESOLUCION DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, 413, 174, 272, 277 y 218 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: El Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas de las actas de investigación, solicitando su detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica que regula la materia, en virtud que éste es uno de los delitos merecedores de sanción privativa de libertad, aunado al hecho que los jóvenes pueden tratar de evadir el proceso o interferir en el adecuado desarrollo de las investigaciones. Igualmente solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y se fije la celebración de un acto de reconocimiento en rueda de individuos, a los fines de determinar el tipo y grado de participación de los jóvenes en el hecho que se investiga. SEGUNDO: Esta jueza de control, les informó a los adolescentes la causa por la cual se les sigue averiguación penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como les impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional. Los adolescentes fueron asistidos por el abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público II, quien compareció por la unidad de la Defensa Pública, correspondiéndole ésta defensa a la Defensoría Pública I, según el cronograma de guardias. Asimismo, los adolescentes manifestaron que deseaban declarar, y así lo hicieron, de la forma como quedó explanado en la dicha audiencia. TERCERO: La defensa consignó en dos folios útiles, copia de cédula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constancia de estudio expedida por la Escuela Técnica Robinsoniana Astillero Escuela, para ser agregada al expediente y surta los efectos legales. En cuanto al contenido de las actas procesales y a la declaración rendida en forma voluntaria por los adolescentes y por cuanto el principio constitucional del juzgamiento en libertad es de procedente aplicación, solicitó su aplicación mediante la imposición de medidas cautelares sustitutivas, establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. CUARTO: Respecto a la detención preventiva solicitada por la Representación Fiscal, éste tribunal observó que existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, en los hechos que se investigan, aunado al incumplimiento de la medida de arresto en su propio domicilio impuesta en fecha 03 de diciembre de 2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa N°. 2009-453, al igual que la hora de aprehensión de los jóvenes, lo lejos que se encontraban de sus residencias habituales, todo lo cual evidencia a ésta juzgadora la falta de contención familiar, a los fines de imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Especial. En consecuencia, no habiendo otra forma posible de asegurar la comparecencia de los jóvenes a la Audiencia Preliminar, DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS, PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, todo de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su traslado a la Casa de Formación Integral para Varones. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.


Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo de tribunal. Fecha ut supra. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER