REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ISMAEL SEGUNDO PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.803.742, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Vía Principal Pueblo Nuevo-Adícora, frente a Hielo Caribe, Parroquia Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANYELIGA JOSELIN CHIRINO GARCIA, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión u oficio comerciante, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.295.019, domiciliada en la Vía Principal Pueblo Nuevo-Adícora, frente a Hielo Caribe, Parroquia Adícora, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la abogada ALBA MILAGRO CASTRO ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.317; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 11-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos ISMAEL SEGUNDO PETIT y ANYELIGA JOSELIN CHIRINO GARCIA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre un inmueble constante de unas bienhechurias ubicadas en la Vía Principal Pueblo Nuevo-Adícora, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, enclavadas sobre un área de terreno que se dice pertenecer a la Posesión Comunera de tierras Urupaguaduco, con UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DECIMETROS (1.267,291 DCMTS) de superficie que han venido poseyendo desde el año 2004, teniendo las referidas bienhechurias las siguientes características y dependencias: cercado totalmente con paredes de bloques, dos (02) locales comerciales, un (01) depósito para gas, unas fundiciones con sus columnas varias para construcción de dos (02) plantas, diferenciados los locales así: El primero: abastos, carnicerías, víveres, etc. Construida por tres (03) salones, dos (02) cuartos, un (01) baño, su techo canal Noventa de asbesto, su piso de cemento, paredes de bloques totalmente frisada, puertas y ventanas de hierro. Y el segundo: especial para restaurant o fuente de soda, cuenta con tres (03) salones, cocina, tres (03) baños, cava cuarto y anexo con baño y su salón para depósito con sus respectivas rejas y portones. Con un área de construcción que mide: UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN DECIMETROS (1.267,291 DCMTS) alinderada por el NORTE: Vía principal Adícora-Pueblo Nuevo; SUR: Propiedad de Clemencia Zambrano; ESTE: Club Social Playa Azul, y; OESTE: Supermercado Bella Adícora, dentro de las siguientes coordenadas: UTM, V-P-01 Este: 411.719,47; Norte: 1.320.694,79. V-P-02 Este: 411.718,05; Norte: 1.320.670,62. V-P-03 Este: 411.674,95; Norte: 1.320.670,62. V-P-04 Este: 411.675,83; Norte: 1.320.697,05.



Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOSE LUIS CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.474.923, de 51 años de edad, de profesión Ingeniero Mecánico, domiciliado en la Población de El Supí, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, y ROXANA DEL CARMEN CAMPOS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.248.049, de 38 años de edad, de profesión u oficios Administradora, domiciliada en El Supí, calle Los Jubilados Hotel Albatros, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JOSE LUIS CHIRINOS ROJAS y ROXANA DEL CARMEN CAMPOS PATIÑO, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ISMAEL SEGUNDO PETIT y ANYELIGA JOSELIN CHIRINO GARCIA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR