REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano HERMAN JOSÉ MAVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, soltero, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.097.435 de profesión u oficios profesor Jubilado, domiciliada en el Caserío Azaro, Vía Pueblo Nuevo- Jadacaquiva, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 12-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano HERMAN JOSÉ MAVAREZ GONZALEZ, que se le declare a ella Titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías de una casa- corredor construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, constante de las siguiente dependencias: un corredor que mide seis metros (6mts) de largo por tres (3mts) de ancho, para un área total de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 m2), cercado con estantillos de madera y alambre de púas y enclavada sobre una superficie de terreno perteneciente a la Posesión de Tierras Comuneras denominada RONCADOR, terreno que posee un área total de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTESIMA DE METROS CUADRADOS( 1.748,50 m2), Perímetro: 196,05, demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas UTM: GPS UTILIZADO. GARMIN 12 MAP. DATUM: REGVEN. HUSO: 19. VERTICE: P-01 (Norte= 1.327.082 Este= 398.428); P-02 (Norte= 1.327.061 Este= 398.385); P-03 (Norte 1.327.091 Este= 398.385); P-04 (Norte= 1.327.121 Este= 398.397); P-05 (Norte= 1.327.131 Este= 398.399); P-06 (Norte= 1.327.137 Este= 398.396); P-07 (Norte= 1.327.139 Este= 398.402); y dentro de loa siguientes linderos: NORTE: Casa de Eduardo Díaz; SUR: Vía Cerro Pelón-La Muralla, ESTE: Casa Pativilca y OESTE: Huerta de Miguel Díaz

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ISAAC AMAYA PETIT, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.857.012, de 75 años de edad, de profesión u oficios Albañil, domiciliado en el Caserío Buenevara, Municipio Falcón, del Estado Falcón,y CARLOS JESUS HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.861.870, de 60 años de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la Calle Arévalo González, S/N de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ISAAC AMAYA PETIT Y CARLOS JESUS HURTADO, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano HERMAN JOSÉ MAVAREZ GONZALEZ, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR