REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, mayor de edad, venezolano, soltero, dé 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.495.762, de profesión obrero, domiciliado en el Sector Barunu, Parroquia Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón asistido por el abogado CARLOS H. GUILLEN V, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.622; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 13-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitó el ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble destinado para habitación familiar, cuyas características son las siguientes: constituidas de Dos (02) habitaciones Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) baño, construidas en paredes de bloques, techos de asbesto, pisos de cemento y caico y cercas de bloques y ciclón, ubicada en el Sector Barunu, Parroquia Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, abarca un área de construcción de SIETE METROS (7 Mts) de frente por NUEVE METROS (9 Mts) de fondo, para un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 63 Mts2) y se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno Ejido Municipal en la Parroquia Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Principal, SUR: casa del Sr. Emilio Colina; ESTE: casa del Sr. Medardo González y OESTE: casa de la Sra. Emilia de González

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ANA MARIA FUENMAYOR POLANCO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.153 de 29 años de edad, profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Parroquia Adaure, Municipio Falcón, Estado Falcón, y ESTEBAN FRANCISCO DIAZ SEMECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.519.030,de profesión u oficio Chofer, de 27 años de edad, domiciliado en el Sector Barunu del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ANA MARIA FUENMAYOR POLANCO, y ESTEBAN FRANCISCO DIAZ SEMECO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR