REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MAGDALENA DIAZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.441.845 domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón y Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 15-10 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana MAGDALENA DIAZ LOPEZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un solar totalmente cercado con paredes de bloques de cemento, ubicado entre la calle Bolívar con frente a las calles Bolívar y Falcón, de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón enclavada sobre una superficie de terreno perteneciente a la Posesión de tierras Comunera denominada GUACUIRA, parcela que mide DOCE METROS LINEALES (12 MTS) de frente por CINCUENTA Y DOS METROS LINEALES (52mts) de fondo, para una superficie total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En doce metros lineales (12mts) con Calle Falcón que es su frente; SUR: En doce metros lineales (12 mts) con Calle Bolívar; ESTE: En cincuenta y dos metros lineales (52mts) con Casa de Miguel Ángel Díaz; y OESTE: En cincuenta y dos metros lineales (52mts) con terreno desocupado del señor Jesús S. Gutiérrez, o Sucesión Gutiérrez Revilla
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.440, de 54 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Caserío El Vinculo, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y VICTOR MANUEL ZAVALA GOTOPO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.860, de 60 años de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la Calle Josefa Camejo, Nº 45 de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos JUAN BAUTISTA URBINA y VICTOR MANUEL ZAVALA GOTOPO, las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana, MAGDALENA DIAZ LOPEZ sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR