…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de febrero de dos mil diez.----------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud a la cual se dio entrada por auto de fecha17-12-09, presentada por la ciudadana SONIA BELKIS MIRENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.515.885 y domiciliada en Los Taparos, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido en terreno propiedad municipal, ubicadas en Los Taparos, Calle Falcón, Casa Nº 57, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1244-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos EDGAR JOSE SALAS y AMADO JOSE LOPEZ NARANJO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.297.899 y V-14.536.994 respectivamente y domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana SONIA BELKIS MIRENA, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la interesada original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente Título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.---------

Secretaría,










EXP. Nº S-1244-2009