…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de febrero de dos mil diez.----------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud a la cual se dio entrada por auto de fecha 17-12-09, presentada por las ciudadanas ZORAIDA LUGO MUSTIOLA y EVA MARIA LUGO DE YANEZ, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-1.147.409 y V-1.147.396 respectivamente, domiciliadas San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidas por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido en terreno propiedad municipal, ubicadas en la Avenida Principal de San Juan de los Cayos, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican las solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1245-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos EDGAR JOSE SALAS y AMADO JOSE LOPEZ NARANJO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-5.297.899 y V-14.536.994 respectivamente y domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ZORAIDA LUGO MUSTIOLA y EVA MARIA LUGO DE YANEZ, suficientemente identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto las interesadas le consignen la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase ------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.---------

Secretaría,







EXP. Nº S-1245-2009