…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, primero de febrero de dos mil diez.----------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 27-01-10, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.818.124 y domiciliado en Riecito, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616 en el que solicita le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, construidas en terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Jacura del Estado Falcón, ubicadas en la Población de Riecito, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1267-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos SAUL DAVID CONTRERAS y JUANA BAUTISTA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.173.027 y V-10.249.270 respectivamente y domiciliados en Riecito, Municipio Jacura del Estado Falcón, estudiado el caso, el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO GOMEZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente Título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al interesado original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase---------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA








NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.---------

Secretaría,









EXP. Nº S-1267-2010