REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Asunto No. 182-10
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: JAIRO JOSÉ VILLASMIL ARAUJO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JAIRO JOSÉ VILLASMIL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.102.301, soltero, domiciliado en Jurisdicción de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MIGDALIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.396, del mismo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, ubicada en el Sector Pueblo Viejo de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno Municipal, constante de ciento setenta y tres metros cuadrados con seis centímetros (173,6 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fué de Teodoro Chirinos con calle pública de por medio; SUR: Casa que es o fué de Elio Vicierra; ESTE: Casa de la familia Castillo y OESTE: Casa de la Sucesión hermanos Yoris.
Visto igualmente las resultas del oficio S/N y recibido por este Juzgado en fecha 09 de febrero del presente año, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA ELISA RODRÍGUEZ SIBADA y FREDDY DE JESÚS DELGADO NAVA, plenamente identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha Solicitud; este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY , declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JAIRO JOSÉ VILLASMIL ARAUJO, ya identificado sus derechos de propiedad sobre la vivienda familiar, construida sobre una parcela de terreno Municipal ya descrita, dicha vivienda está construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cerámica; constante de un (01) porche de platabanda; una (01) Sala de recibo un (01) comedor; una (01) cocina empotrada con mesones de cerámica; dos (02) salas de baño; revestidas de cerámica; cuatro (04) cuartos dos de ellos con closet; un (01) lavadero empotrado, un (01) depósito; un (01) garaje techado y una pieza adicional como deposito cercada totalmente con rejas, la cual tiene un costo de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120,00) sin incluir el terreno. Se devuelven esta actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la Solicitud y nota en el libro Diario.
Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Ramona de Rodríguez
En la misma fecha de hoy, 10/02/2010, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 05-2010. Conste.
La Secretaria,
Ramona de Rodríguez
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